REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000228
ASUNTO : NP01-D-2011-000228
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta en virtud de por Sentencia por Admisión de Hechos, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Responsabilidad Penal del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, V-24.121.319, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural del Sector Ilapeca calle Sucre Casa S/N Punta de Mata Estado Monagas nacido en fecha 04-06-1996, de estado civil soltero, hijo de IGNORYS RIVAS (V) y de WILMER CARVAJAL (V), estudiante de primer grado en la Misión Ribas, bajo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 25 de Febrero de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA,fue condenado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES.

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, las cuales promueven y aseguran su formación, de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicos.
2- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
3- Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos.

Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de la Reglas de Conducta, al Departamento de Servicio Social de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado impuesta por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se deja constancia que el prenombrado sancionado se encuentra privado de su libertad en el Programa Socio Educativo General Jose Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal 1° de Control de esta Sección (Asunto Nº NP01-D-2013-000061). Impóngase al sancionado y para que una vez que comparezca de inicio al cumplimiento de la medida por ante el Departamento Social de esta Sección Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Se Acuerda fijar Audiencia Especial a los fines de debatir el cumplimiento de la medida impuesta para el día JUEVES 15 DE ABRIL A LAS 10:00 de la mañana. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.