REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000066
ASUNTO : NP01-D-2011-000066
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano HECTOR ARMANDO REINA VALDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.896.770, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 07-09-1994, de estado civil soltero, hijo de Odalis Valdez (V) y de Héctor Armando Reina (V), y con domicilio: LAS PARCELAS CASA 27 SECTOR SIMARA TEMBLADOR ESTADO Monagas, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE GUZMAN HERRERA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 25 de Septiembre de 2012 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA(plenamente identificado) quien deberá cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDAinició sus presentaciones en fecha 02/10/2012, posteriormente asistió el 23/01/2013, luego asistió en fecha 20/02/2013. No ha logrado reinsertarse al sistema educativo, sin embargo se desempeña como ayudante de albañilería, lo que le permite tener ingresos económicos, su reincorporación a la sociedad ha sido lenta, siendo su pronostico Favorable.

Se observa, que el joven ha cumplido con las medidas por el lapso de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir de la Medida UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES. Considera procedente este Tribunal Mantener dicha medida a los fines de que el joven continué realizando sus presentaciones.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el ciudadano HECTOR ARMANDO REINA VALDEZ, (plenamente identificado), determinándose que ha cumplido TRES (03) MESES, faltándole por cumplir de la Medida UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.