REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000284
ASUNTO : NP01-D-2011-000284
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA., Venezolano, de 19 años de edad (para la data de los hechos objetos del presente proceso) nacido en fecha 09/10/93, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad personal V-24.863.777, soltero, estudiante de administración tributaria en la Universidad “Simón Rodríguez”, hijo de Marys Díaz de Alfaro (V) y de Miguel Alfaro Navas (V), con domicilio en Sector Las carolinas, Calle 6, Casa 8-B, a ocho casas de la “Casa de la Mujer”. Maturín Estado Monagas, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 18 años de edad (para la data de los hechos objetos del presente proceso) nacido en fecha 24/09/94, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-25.012.433, soltero, estudiante de 5° año en la Unidad Educativa “Jean Fermín” hijo de Besilia maría Vidal (V) y de Jovito Ramón Rodríguez (V), con domicilio en Sector Las Carolinas” Calle 2, Casa 284, Frente a la Unidad Educativa “Jean Fermín”, este Tribunal pasa a Revisar las medidas de la siguiente forma:

En fecha 09 de Abril de 2012, este Tribunal de Ejecución ejecutó las medidas impuestas a los sancionados las cuales consisten en DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, Y DE MANERA SIMULTANEA UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624, 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 24/04/2012 y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA impuso en fecha 27/04/2012, fechas estas en las que los jóvenes iniciaron sus presentaciones.

En fecha 28/09/2012 Se REVISA Y MANTIENE la Medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, Y DE MANERA SIMULTANEA UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole pro cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la Medida Reglas de Conducta, y de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Se DECLARA EN REBELDÍA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

Igualmente se observa, que en fecha 02/10/2012 se Ordenó EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DE MANERA SIMULTANEA UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que ha cumplido por el lapso de DOS (02) MESES, incluyendo la presentación del día de hoy, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE conducta las cuales las debe continuar cumpliendo de manera simultanea, y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

Ahora bien, se recibió informe presentado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectúa sus presentaciones de manera responsable, cursa Gas en la Universidad Bolivariana de Venezuela, siendo su pronostico favorable. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA continua efectuando sus presentaciones, sin embargo solicita que se le reconozca los 07 meses de presentaciones por el Departamento de Alguacilazgo, iniciado en mayo hasta septiembre, siendo su pronóstico FAVORABLE.

Asimismo, se observa en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que su única presentación fue el día 27/04/2012, y de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal). El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

Se observa, que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las medidas por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Reglas de Conducta, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el joven fue declarado en rebeldía por cuanto no se había presentado en el Departamento de Servicio Social, manifestando el mismo que realizó sus presentaciones desde el mes de Mayo en la Oficina de Alguacilazgo, hasta el mes de septiembre, considerando procedente este Tribunal tomarle en cuenta dichas presentaciones, en consecuencia ha cumplido con las medidas por el lapso de DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES de la medida de Reglas de Conducta, y de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS COMUNITARIOS, a los sancionados, quienes han cumplido: IDENTIDAD OMITIDA DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Reglas de Conducta, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las medidas por el lapso de DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES de la medida de Reglas de Conducta, y de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Estas medidas son revisables de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Se fija la próxima revisión para el día JUEVES 12/09/2013. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase copia de la presente decisión al Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.