REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000460
ASUNTO : NP01-D-2011-000460
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, nacido en fecha 18/01/1995, portador de la cedula de identidad V-22.717.062, hijo de Mayerlin Gómez (V) y Richard Torres (v), Profesión u oficio Trabajo Estudiante del Tercer Año de Bachillerato, residenciado en La Invasión de La Puenta, calle Corazón de Jesús, Transversal I, Casa S/N°, detrás de los Chinos de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414 7649238 (Madre del Sancionado), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Luis Eduardo Ibarra Ortiz, Karina Lourdes Maita Quijada, Eliana Del Valle Marcano Idrogo, Cesar Orlando Salazar Arias, Agney Dario Ramos López, Orlando Enrique Aguilera Leonett, Andrés Felipe Salazar Arias y Yoryenis Noelia Lezama Villahermosa, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 11/07/2012 se realizó la Ejecución y Computo de la Medida Privativa de Libertad que fue impuesta al prenombrado sancionado, determinándose que hasta ese día había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándoles por cumplir de la medida Privativa de Libertad OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS. Igualmente, se observa que hasta la presente el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y DÍEZ (10) DÍAS.

En fecha 12/12/2012 se REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES y DÍEZ (10) DÍAS, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Ordena el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Se fija como fecha para la próxima Revisión de la Sanción el día MARTES 26 DE MARZO DE 2013.

Ahora bien, en el día de hoy 04/12/2012 se recibió Informe Nº 01 emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones en fecha 14/12/2012, cumple con las entrevistas pautadas, cuenta con el apoyo del grupo familiar, siendo su pronostico favorable y se sugiere el cese de la medida.

Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.