REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000472
ASUNTO : NP01-D-2011-000472
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, Nº V- 22.846.206, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 14-03-1995 de estado civil soltero, hija de Yajaira Josefina Balboa ( V) y Omar de Jesús Carrasquel (v), oficio o profesión estudiante, con domicilio: Sector San Rafael, calle 05, casa S/N, Maturín, Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la sanción de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ANDERSON JOSE ROSA, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 25 de Octubre de 2012, se emite auto de ejecución y computo en el cual se determino que el joven había cumplido Privado de Libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES y VENTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS de la Medida Privativa de Libertad.

Por otro lado se observa, que en fecha 02/01/2013 se realizó Audiencia Especial, en la cual este Tribunal Acordó el cambio de sitio de reclusión de manera transitoria para el prenombrado sancionado, siendo trasladado a la Comandancia de Policía del estado Monagas.

Igualmente, se observa que hasta la presente fecha el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS.

Por otro lado, se recibió Evolución del Plan Individual en el cual se observa en las CONCLUISONES Y RECOMENDACIONES:” Dado que el joven Johandrys Carrasquel es un joven agresivo, hostil y desafiante, durante su permanencia en el centro alteraba el orden y la convivencia con la población interna a quienes perseguía si no cumplían sus ordenes, el Equipo Técnico considera que éste joven adulto debe cumplir su sanción en un lugar acorde a su mayoría de edad y que representa la contención necesaria para este tipo de conducta.

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera este Tribunal que el joven no acata las normas de la Institución, no respeta al personal ni a sus compañeros, lo que indica que el joven tiene una actitud negativa, tal y como se corroboró con el cambio de sitio de reclusión acordado, por lo que se hace necesario REVISAR Y MANTENER la Medida Privativa de Libertad al sancionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente, por cuanto el joven no ha progresado, debiendo reforzarse el Plan Individual, a los fines de que comprenda que cometió un delito, que debe ser responsable por el mismo, que supere totalmente sus carencias, para garantizar que el proceso Socio Educativo de este sancionado culmine satisfactoriamente, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

Por último, se observa que el joven cumplió la mayoría de edad, es por ello, que se hace necesario Fijar Audiencia Especial a los fines de debatir el Sitio de Reclusión.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se determina que ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS. SEGUNDO: Se ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ESPECIAL para debatir el sitio de reclusión para el día JUEVES 11 DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:00 de la mañana. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Se fija la REVISIÓN DE MEDIDA para el día MIERCOLES 28/08/2013. Notifíquese a las partes, impóngase al sancionado. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.