REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000032
ASUNTO : NV01-P-2012-000032
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADAS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA Y DECLARATORIA EN REBELDIA DE LA JOVEN
MARIA SOSA BORRERO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad 23.539.075, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 01/08/1994, estado civil soltera, oficio: Del Hogar, hija de Rosa Gómez (V) y Miguel Reyes (V), con domicilio en: Silencio de Campo Alegre, calle 13, casa S/N°, a una cuadra de la parada de los Uno de esta ciudad de Maturín, teléfono: 0426/898.80.84 (De la Sancionada), IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad 23.915.442, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/05/1995, estado civil soltera, oficio: Del Hogar, hija de Jacqueline Gómez (V) y José Escalante (F), con domicilio en: Remanso de la Laguna, casa S/N°, de esta ciudad de Maturín, teléfono: 0424/495.16.29 (Madre de la Sancionada), quienes fueron sancionadas a cumplir MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: AMERICO JESUS BETANCOURT. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 04 de Septiembre de 2012 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a las sancionadas MILIANGEL DEL CARMEN GOMEZ y MARIA SOSA BORRERO, siendo impuestas de dicha medida.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que la sancionada MARIA SOSA, inició sus presentaciones en fecha 14/09/2012, siendo su única comparecencia. En cuanto a la joven IDENTIDAD OMITIDA inició sus presentaciones en fecha 12/09/2012, desde entonces ha cumplido las presentaciones correspondientes, su reinserción ha sido lenta, se inscribió en el liceo para cursar tercer año, sin embargo no lo cursa, siendo su pronóstico medianamente favorable.

Se observa, que la joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las presentaciones por el lapso de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, sin embargo, no ha cumplido en su totalidad con las condiciones impuestas, debiendo consignar la respectiva constancia de estar estudiando o trabajando, ya que la joven se inscribió en el liceo y no acudió a clases, y una vez que consigne se decretará la cesación de la medida. En consecuencia considera procedente este Tribunal Mantener dicha medida.

En relación a la joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal la Declara en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto no se tiene constancia de de su incumplimiento. En consecuencia se ordena su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumple la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las presentaciones por el lapso de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, sin embargo, no ha cumplido en su totalidad con las condiciones impuestas, debiendo consignar la respectiva constancia de estar estudiando o trabajando. SEGUNDO: Se Declara en REBELDIA a la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena su Captura, y una vez capturada deberá ser ingresada en el Programa Socio Educativo Doña Menca de Leoni, a la orden de este Tribunal. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse a la sancionada. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.