REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000013
ASUNTO : NP01-D-2013-000013
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDAD
IDENTIDAD OMITIDAD
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta en virtud de por Sentencia por Admisión de Hechos, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Responsabilidad Penal del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAD , Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.212.394 de estado civil soltero, nacido el 22/11/1997, Natural de Maturín - Estado Monagas, hijo de Olivita Palma (V) y de Carlos Alberto Contreras (d), domiciliado calle Brisas del Sur, casa Nº 6, La Voz del Rió, Maturín - Estado Monagas. Teléfono: 0291-3167483, y IDENTIDAD OMITIDAD , Venezolana, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.212.908 de estado civil soltero, nacido el 20/11/1995, Natural de Maturín - Estado Monagas, hijo de Osbeida Del Valle García (V) y de Hildemaro Chacon (v), domiciliado calle Brisas del Sur, casa Nº 6, La Voz del Río, maturín - Estado Monagas. Teléfono: 0291-3167483, previo traslado efectuado desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y de la Entidad Doña Menca de Leoni de esta ciudad de Maturín,, bajo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERNAN RINCONES.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 08 de Febrero de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en la cual sancionó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAD quienes fueron condenados a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, las cuales promueven y aseguran su formación, de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicos.
3- Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos.
4- Obligación de estudiar o trabajar y consignar la respectiva constancia.

Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de la Reglas de Conducta, al Departamento de Servicio Social de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAD , plenamente identificados, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERNAN RINCONES. Impóngase a los sancionados y para que una vez que comparezcan inicien el cumplimiento de la medida por ante el Departamento Social de esta Sección Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.