REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, trece (13) de Marzo del año 2013.

202° y 154°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01), del presente expediente signado con el número 009891 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual Revocó decisión dictada en fecha 14 de Junio del año 2.011, por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se declaró Inadmisible la presente demanda por Tercería incoada por la ciudadana WANITA AMON ACKLEY ABOU HISSER”…, en consecuencia el Juzgado de Alzada señalo: “… observa este Juzgador que los errores contenidos en el libelo de la demanda son perfectamente subsanables a través de la figura de despacho saneador, ya que al inadmitir la demanda por errores o carencias que pueden ser corregidos se le estaría violentando el derecho a la defensa del accionante y por ende la tutela judicial efectiva consagrada en nuestra Constitución Nacional, en razón de ello, esta Alzada declara procedente el recurso de apelación propuesto por la ciudadana WANITA AMON ACKLEY ABOU HISSER, y así se declara. En razón a lo anterior el Juez inhibido señala:… “Omissis… y en virtud de que en la presente causa emití opinión tal como se evidencia dicha decisión, me inhibo de conocer la misma con fundamento en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado artículo 82 en su ordinal 15°, demostrándose que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, e impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 15º ejusdem. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juez que propuso la inhibición, así como al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA




LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ

JTBM/mg/deyrod*
EXP. Nº 009891