República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
202° y 154°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH TIBISAY CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.379.607 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ELIEZER HURTADO ESPINOZA, MOHAMED MUSSA HERCULES y ALCIDES ALBERTO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.697.171, V-8.352.558 y V-4.025.731, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.216, 25.553 y 25.554, en el mismo orden.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS ANAUCO, C.A., constituida mediante documento escrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de agosto de 1978, bajo No.100, Tomo 89-A, cuyo asiento de comercio respectivo fue publicado en los diarios “El Nacional” y “La Región” en sus ediciones de fecha 30 de agosto de 1978, y modificado su documento Constitutivo Estatutuario en varias oportunidades, la última de las cuales quedó inscrita por ante el Registro Mercantil, el 07 de marzo de 1989, bajo el bajo el No.29, Tomo 56-A Pro, Publicado en el “Diario Datos” en su edición de fecha 10 de abril de 1989.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN RAMÍREZ GONZÁLEZ y ELINA CIANO DE COOLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.013.136 y V-6.035.482, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.328 y 21.884, en el mismo orden.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PÓLIZA DE SEGUROS
EXP. 004756

UNICO

En fecha 02/05/1994, el Abogado en ejercicio RAMÓN RAMÍREZ GONZÁLEZ, supra identificada, actuando en nombre y representación de SEGUROS ANAUCO, C.A., antes identificado, apela de la decisión de fecha 15 de marzo de 1994 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PÓLIZA DE SEGUROS, tiene incoado en su contra la Ciudadana ELIZABETH TIBISAY CORVO, supra identificada, todo ello en el expediente No. 13.625, de la nomenclatura interna del precitado Juzgado.

Este Tribunal, en fecha 01 de julio del año 1994, le dio entrada al presente expediente y en la misma fecha fijó el vigésimo (20) día de despacho para que las partes presenten sus conclusiones escritas.

En fecha 27 de Septiembre de 1994, el Dr. CÉSAR LANDAETA, Juez Titular de este Tribunal, se INHIBIO mediante diligencia de seguir conociendo la presente causa, por cuanto lo une vinculo parental con uno de los coapoderados de la parte demandante.

En fecha 03 de Octubre de 1994, vista la diligencia anterior presentada por el Juez Titular Dr. CÉSAR LANDAETA, se acuerda convocar a los suplentes y conjueces de este Tribunal en el orden en que aparecen señalados, a fin de que se resuelva la inhibición planteada.

En fecha 03 de Octubre de 1994, vista la diligencia anterior presentada por el Juez Titular Dr. CÉSAR LANDAETA, se acuerda convocar a los suplentes y conjueces de este Tribunal en el orden en que aparecen señalados a fin de que se resuelva la inhibición planteada y en la misma fecha se libró Boleta de notificación al Dr. FELIX OSTOS OJEDA, Primer Suplente de este Tribunal a fin de que manifieste su aceptación o excusa como Juez Accidental en el presente expediente.

En fecha 11 de Octubre de 1994, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, donde expone que le fue imposible localizar al ciudadano FELIX OSTOS OJEDA. Por auto de esta misma fecha se deja constancia de haberse recibido la boleta, se ordena agregarla al expediente y en la misma fecha se ordena convocar al Dr. VICENTE SIMOSA, Segundo Suplente de este Tribunal y se libra la respectiva boleta.

En fecha 17 de Octubre de 1994, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, donde expone que le fue imposible localizar al ciudadano VICENTE SIMOSA. Por auto de esta misma fecha se deja constancia de haberse recibido la boleta, se ordena agregarla al expediente y en la misma fecha se ordena convocar al Dr. VICTOR LÓPEZ LEONET, Primer Conjuez de este Tribunal y se libra la respectiva boleta.

En fecha 12 de Agosto de 1999, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, donde expone que le fue imposible localizar al ciudadano VICTOR LÓPEZ LEONET. Por auto de esta misma fecha se deja constancia de haberse recibido la boleta, se ordena agregarla al expediente.

En fecha 17 de Noviembre de 2005, el Abog. DAVID RONDÓN JARAMILLO, se avoca al conocimiento de la causa con ocasión a su designación como Juez Temporal de este Juzgado Superior y se libran boletas de notificación de avocamiento a las partes.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, el Abog. JOSÉ TOMAS BARRIOS MEDINA, se avoca al conocimiento de la causa con ocasión a su designación como Juez Provisorio de este Juzgado Superior y se libran boletas de notificación de avocamiento correspondientes a las partes.

En fecha 09 de Noviembre de 2010, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, por cuanto la presente causa, a pesar de no estar terminada, se encuentra paralizada desde hace más de un año sin que ninguna de las partes comparezca a impulsarla.

Al respecto, este Tribunal visto el cúmulo de causas que se encuentran sin actividad procesal, acoge el criterio jurisprudencial emitido en decisión de la Sala Constitucional del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que indicó:

“Sin embargo, el principio -enunciado en el artículo 267 aludido- de que la perención no corre después de vista la causa, no es absoluto, ya que si después de vista la causa, se suspende el proceso por más de seis meses, por la muerte de alguno de los litigantes o por la pérdida del carácter con que obraba, sin que transcurrido dicho término los interesados gestionen la continuación de la causa, ni cumplan las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, perimirá la instancia, así ella se encuentre en estado de sentencia, ya que el supuesto del ordinal 3° del artículo 267 no excluye expresamente la perención si la causa ya se ha visto, y realmente en estos supuestos (ordinal 3°), la inactividad procesal es atribuible a las partes, por lo que ellas deben asumir sus consecuencias.”. (Sentencia de la Sala Constitucional del 01 de Junio de 2.001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CARRERA ROMERO, en el juicio de FRAN VALERO GONZÁLEZ Y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, Expediente N° 00-1491).

En mérito a lo anterior, y constatado por este Juzgado la falta de interés de las partes desde la entrada del presente expediente en ésta instancia judicial, considera motivo suficiente para declarar LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA Y POR ENDE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con la Jurisprudencia señalada supra por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Y así debe declararse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA Y EL ABANDONO DEL TRAMITE, del presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PÓLIZA DE SEGURO interpuesta por la Ciudadana ELIZABETH TIBISAY CORVO, supra identificada, en contra de SEGUROS ANAUCO, C.A., supra identificada. Líbrese lo conducente.-

Dada la naturaleza del fallo no existe condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín a los 05 días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg., José Tomás Barrios Medina

LA SECRETARIA


Abg. María Del Rosario González

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA
JTBM/***
Exp. N° 004756