República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
202° y 154°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAM DUCA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil llevado anteriormente por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha de 14 de septiembre de 1.994, anotado bajo el Nº.38, folios del 177 al 186 y sus vto. Tomo: I-E, del Libro de Registro de Comercio respectivo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SIMÓN VELÁSQUEZ BARRETO, NATKING BELLO FRANCO, Y RUTH BRITO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.335, 32.782 y 42.372, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE ATRASO.
EXP. 006299
UNICO

Las actuaciones que constituyen el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio LOURDES ASAPCHI y ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de las sociedades mercantiles MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. y JAMONES CURADOS JACUSA. S.A., debidamente identificadas en autos, las cuales se hicieron parte en el presente proceso como acreedoras, en la presente causa que versa sobre SOLICITUD DE ATRASO y que incoara la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAM DUCA, C.A., supra identificada, siendo la referida apelación en contra de la decisión de fecha 11 de Agosto de 1.998, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

UNICO

En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que:

Este Tribunal, en fecha 09 de Octubre de 1.998, le dio entrada al presente expediente y en la misma fecha fijó el décimo (10) día de despacho siguientes para que las partes presenten sus conclusiones escritas.

En fecha 03 de Noviembre de 1.998, los Abogados en ejercicio LOURDES ASAPCHI y ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Apoderados judiciales de las empresas acreedoras apelantes en este juicio, presentan sus conclusiones escritas y en la misma fecha se ordena agregarlas al expediente una vez leídas.

En fecha 23 de Noviembre de 1.998 los abogados SIMÓN VELASQUEZ BARRETO, NATKING BELLO FRANCO Y RUTH BRITO DE BETANCOURT, mediante diligencia renuncian a seguir representando a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAM DUCA, C.A.

En fecha 26 de Noviembre de 1.998 este Tribunal, en vista de la anterior renuncia, acuerda librar boletas de notificación al ciudadano GREGORIO DOMINGO JOSÉ FAMULARO RUVOLO, Presidente de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAM DUCA, C.A., a fin de que nombre nuevos apoderados judiciales.

En fecha 03 de Diciembre de 1.998, este Tribunal, llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa y sin que conste en autos la notificación del ciudadano GREGORIO DOMINGO JOSÉ FAMULARO RUVOLO, Presidente de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAM DUCA, C.A., suspende el presente procedimiento por el lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en el expediente designación de nuevos apoderados o la aceptación de un defensor ad-litem.

En fecha 16 de Diciembre de 1.998, el ciudadano Alguacil de este despacho consigna Boleta de notificación dejando constancia de que le fue imposible localizar al ciudadano GREGORIO DOMINGO JOSÉ FAMULARO RUVOLO y en la misma fecha se ordena agregarla al expediente.

En fecha 22 de Diciembre de 1.998, la abogada LOURDES ASAPCHI, solicita mediante diligencia, se le expida cartel de notificación a los fines de publicarlo en un diario de la localidad, vista la imposibilidad manifestada por el Alguacil de este despacho para localizar del ciudadano GREGORIO DOMINGO JOSÉ FAMULARO RUVOLO.

En fecha 07 de Enero de 1.999, este Tribunal acuerda notificar al representante de COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAM DUCA, C.A., a través de cartel publicado en el diario “El Sol” y en la misma fecha se libró cartel de notificación.

En fecha 08 de Enero de 1.999, la abogada LOURDES ASAPCHI, consigna por ante este Tribunal ejemplar de “El Sol de Maturín” donde aparece la primera publicación del cartel de notificación a la empresa COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAM DUCA, C.A.

En fecha 17 de febrero de 1.999, este Tribunal ordena dejar sin efecto el auto de fecha 07 de Enero de 1.999, mediante el cual se expresa que se le nombrara defensor ad-litem a la COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAM DUCA, C.A., si vencido el lapso concedido, no designa apoderados judiciales, se anulan las actuaciones cursantes a los folios 241 al 243; en la misma fecha se acuerda notificar al representante de la COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAM DUCA, C.A., y se libra cartel.

En fecha 28 de Julio de 1.999, la abogada LOURDES ASAPCHI, consigna por ante este Tribunal ejemplar de “El Diario de Monagas” donde aparece publicado el cartel de notificación a la empresa COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAM DUCA, C.A.

En fecha 07 de Octubre de 1.999, vencido el lapso concedido a la empresa COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAM DUCA, C.A., para que designe apoderado judicial, este Tribunal nombra como defensor judicial al abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ y se ordena librar boleta a fin de que comparezca a manifestar si acepta o no el cargo.

En fecha 14 de Octubre 1.999, comparece ante el Tribunal el abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ y mediante diligencia, rechaza el cargo como Defensor Judicial de la empresa COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAM DUCA, C.A.

En fecha 11 de Noviembre de 1.999, se nombra Defensor Judicial de la empresa COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAM DUCA, C.A. al abogado FERNANDO SANCHEZ GAMBOA, se acuerda notificar y se libra boleta.

En fecha 12 de Noviembre de 1.999, el ciudadano Alguacil consigna Boleta de Notificación del abogado FERNANDO SANCHEZ GAMBOA, y en la misma fecha se ordena agregarlo al expediente.

En fecha 16 de noviembre de 1.999, el abogado FERNANDO SANCHEZ GAMBOA, comparece por ante el tribunal y mediante diligencia, acepta el cargo de Defensor Judicial.

En fecha 24 de Enero de 2000, la abogada LOURDES ASAPCHI, solicita mediante diligencia se cite al Defensor judicial Designado a los fines de continuar con el presente juicio.
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En fecha 27 de Marzo de 2006, el Abog. DAVID RONDÓN JARAMILLO, se avoca al conocimiento de la causa con ocasión a su designación como Juez Temporal de este Juzgado Superior y se libran boletas de notificación de avocamiento a las partes.

En fecha 09 de Octubre de 2009, el Abog. JOSÉ TOMAS BARRIOS MEDINA, se avoca al conocimiento de la causa con ocasión a su designación como Juez Provisorio de este Juzgado Superior y se libran boletas de notificación de avocamiento correspondientes a las partes.

En fecha 09 de Noviembre de 2010, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, por cuanto la presente causa, a pesar de no estar terminada, se encuentra paralizada desde hace más de un año sin que ninguna de las partes comparezca a impulsarla.

Al respecto, este Tribunal visto el cúmulo de causas que se encuentran sin actividad procesal, acoge el criterio jurisprudencial emitido en decisión de la Sala Constitucional del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que indicó:

“Sin embargo, el principio -enunciado en el artículo 267 aludido- de que la perención no corre después de vista la causa, no es absoluto, ya que si después de vista la causa, se suspende el proceso por más de seis meses, por la muerte de alguno de los litigantes o por la pérdida del carácter con que obraba, sin que transcurrido dicho término los interesados gestionen la continuación de la causa, ni cumplan las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, perimirá la instancia, así ella se encuentre en estado de sentencia, ya que el supuesto del ordinal 3° del artículo 267 no excluye expresamente la perención si la causa ya se ha visto, y realmente en estos supuestos (ordinal 3°), la inactividad procesal es atribuible a las partes, por lo que ellas deben asumir sus consecuencias.”. (Sentencia de la Sala Constitucional del 01 de Junio de 2.001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CARRERA ROMERO, en el juicio de FRAN VALERO GONZÁLEZ Y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, Expediente N° 00-1491).

En mérito a lo anterior, y constatado por este Juzgado la falta de interés de las partes desde la entrada del presente expediente en ésta instancia judicial, considera motivo suficiente para declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y POR ENDE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, todo de conformidad con la Jurisprudencia señalada supra por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Y así debe declararse.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA Y EL ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente causa interpuesta por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAM DUCA, C.A., supra identificada, con motivo de un juicio de SOLICITUD DE ATRASO. Líbrese lo conducente.-

Dada la naturaleza del fallo no existe condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín a los 05 días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg., José Tomás Barrios Medina

LA SECRETARIA


Abg. María Del Rosario González

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA
JTBM/***
Exp. N° 006299