REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
202º y 154º

Exp. Nº 32.518
DEMANDANTE: LUIS NAPOLEON SOUCRE AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.026.598, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.094.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SOLEAL C.A., inscrita en el registro mercantil en fecha 24 de octubre del .2009, anotado bajo el Nº 61, tomo 20-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.375.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.671.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

Revisada como ha sido la presente causa se pudo observar que en fecha doce de diciembre del 2.012, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.375.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.671, consigno escrito constante de tres folios útiles, donde promueve cuestiones previa de conformidad con el articulo 346, ordinales 9º, 10º, y 11º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete de febrero del 2.013, el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito constante de tres folios útiles, donde solicita al tribunal que declare extinguido el proceso.
Las cuestiones previas están dirigidas a sanear el proceso de circunstancias que pueden afectar el derecho de la demandada a sostener un juicio en circunstancias que desmejoren su posición procesal y que permitan al Juez dictar una sentencia lo más ajustada a derecho, en base a las pretensiones del actor y a las defensas del demandado, tratando en todo momento de que prevalezca la verdad atendiéndose a lo alegado y probado en autos,
Ahora bien, como quiera que la parte actora tenia desde el doce de diciembre del 2.012, para darle cumplimiento de conformidad con el articulo 351 que establece: Artículo 351°
“…Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º, 8°, 9°,10 y 11 del Artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente”.


Por cuanto el tiene observa que la parte demandada dejó precluir el plazo de cinco (05) días que le concede la ley adjetiva este Tribunal de conformidad con el articulo 356 eiusdem que establece: “…Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9º, 10 y 11 del artículo 346, la demanda que dará desechada y extinguido el proceso.”

Es por lo que este Tribunal declara con lugar la cuestión previa propuesta por la parte demandada en el presente juicio. y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso, tal y como lo contempla la norma adjetiva antes mencionada.

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al primer (01) días del mes de marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 8:35:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Exp. Nº 32.518