REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE MARZO DE DOS MIL TRECE.-

202º y 154º

Exp: 33.015
PARTES:

• DEMANDANTE: YNDIRA CAROLINA LATHULERIE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.206, en su carácter de endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE ALTOS DE LA CRUZ, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo del 2012, anotada bajo el Nº 11, Tomo 23-A RM MAT, debidamente representada por su Presidente, ciudadano ALBERTO JOSE BOLIVAR RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.590.-

• DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 6 de Mayo de 1994, anotada bajo el Nº 174, Tomo IV habilitado, representada por su Presidente, Ciudadano ANDRES SALVADOR CRISTANCHO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.139.962.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).


Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, y 1.713 del Código Civil, entre la ciudadana YNDIRA CAROLINA LATHULERIE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.206, en su carácter de endosataria en procuración de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE ALTOS DE LA CRUZ, C.A., parte demandante, y el ciudadano GIANCARLO GIUSTI, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.253, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., en la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (V.I), tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra la segunda de las nombradas y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de secuestro decretada y se ordena oficiar al Comandante Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a fin de que hagan entrega de los vehículos dados en pago, a la empresa demandante, INVERSIONES Y TRANSPORTE ALTOS DE LA CRUZ, C.A. Devuélvanse originales de los instrumentos cambiarios objeto de la presente acción a la parte demandada. Se ordena el archivo del presente expediente.




DR. ARTURO LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se libró el oficio ordenado. Conste.-

Exp: 33.015
tula