REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE
202º y 154 º
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 13 del corriente mes y año por el abogado en ejercicio ALBERTO SILVA, actuando con el carácter de co-apoderado de la parte accionada, mediante la cual solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal para decidir lo hace en base a lo siguiente:

Se observa de las actas procesales, que en fecha 06 de Febrero de 2013, se decretó Perimida la Instancia en el presente proceso, ordenándose la notificación de las partes y librándose la respectiva boleta. Mediante diligencia de fecha 14 del mismo mes de Febrero de 2013, el co-apoderado de la parte accionada, Abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, se da por notificado de la referida sentencia. Posteriormente en fecha 18-02-13, el Alguacil del Tribunal informa que no se ha practicado la notificación de la parte actora en virtud que no han suministrado los medios de transporte para trasladarse a practicar la referida notificación, ya que se encuentran domiciliados a más de 500 metros de las instalaciones del Tribunal, y no estando dicha sentencia aún definitivamente firme, es por lo que se hace obligante en consecuencia, negar la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio Y así se decide.-



Dr. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,


Abog. Yohìska Mujica Luces


Exp.: 32.348
tula