REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE (14) DE MARZO DEL 2.013.

202 ° y 154°

Exp. 33.033.

PARTES:

• DEMANDANTE: NELLELIS MONTAÑEZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.116.464 y de este domicilio.-

• DEMANDADO: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS.

• MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Se recibe la demanda de QUERELLA FUNCIONARIAL, consignada por la ciudadana: NELLELIS MONTAÑEZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.116.464 y de este domicilio, este Tribunal le da entrada , la admite y se ordena anotarla en el Libro de entrada de causas llevado por ante este Tribunal bajo el No. 33.033.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la pretensión de la accionante ciudadana: NELLELIS MONTAÑEZ PAREJO, va dirigida contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS y visto que la accionante alega ser dependiente de un Organismo adscrito a ese Despacho , y por cuanto la Ley de Estatutos de la Función Pública , establece los procedimientos a seguir entre las partes intervinientes en dicho proceso, a criterio de este Juzgador, el conocimiento de la presente querella funcionarial , es materia Contenciosa administrativa. Ahora bien, establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado e instancia del proceso puede el Tribunal declarar su incompetencia por la materia, y por cuanto es deber de los Jueces procurar actuar a la luz de la Legislación establecida, con la finalidad de defender la integridad de la misma, y siendo que este Juzgado solo tiene competencia para conocer en primera instancia en materia civil y mercantil y visto que la materia a tratar es contenciosa administrativa , DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la materia al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y así se decide.-

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente querella funcionarial en razón de la materia. En consecuencia se DECLINA la competencia al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la presente acción , en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
EXP. 33.033.
Luz y.