REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
NARRATIVA
I
DEMANDANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHONNY SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.807.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.305, actuando en representación del Municipio Santa Barbara, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 14 de Julio de 2009, inserto bajo el Nº 30, Tomo 211, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.

DEMANDADA: Sociedad mercantil GLOBAL COMMERCE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha 04 de Julio del año 2003, bajo el N° 72, Tomo 781-A, siendo su ultima reforma inscrita ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 09 de Mayo de 2008, bajo el N° 70 Tomo 1812 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.500.134, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.223, de este domicilio.-
MOTIVO: EXPROPIACIÓN
EXP.32.158
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inició mediante escrito de fecha 23 de Febrero del año 2010, presentado por el Ciudadano JHONNY SALGADO, en su carácter de representante del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, antes identificado, mediante el cual expuso, entre otras cosas, lo siguiente. “Que en atención al Decreto NºDA -2009-015, de fecha 09 de Diciembre del año 2009, publicado en la Gaceta Municipal de Santa Bárbara del Estado Monagas, el 10 de Febrero del año 2009 (Vid. Anexo “2”) en el cual se acuerda la adquisición forzosa de las bienhechurías ubicadas en la Carretera Nacional Santa Bárbara-Aguasay, jurisdicción del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, requerido para la construcción del Proyecto Integral desarrollado por la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara denominado: Construcción y adecuación de la sede los servicios públicos múltiples municipales, que incluyen en su etapa final la construcción del empalme de la carretera nacional Santa Bárbara vía Aguasay con la Urbanización Fray Casimiro de Borja del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, ubicación de una caceta policial para la instalación de retenes policiales eventuales, ubicación para un cuartel del destacamento de bomberos, un centro dispensador de salud de nivel primario y optativamente un centro de formación y capacitación técnico en el área de mecánica automotriz…”.

Asimismo, solicitó la parte actora decretar medida cautelar innominada y “Como requisito previo al decreto de la medida de Ocupación Previa, y en cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, solicitó al Tribunal, que sea acordada, realizada y evacuada una Inspección Judicial, con el objeto de dejar constancia de todas y cada una de las circunstancias de hecho, que puedan tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de las bienhechurías y los derechos posesorios, las cuales pueden desaparecer o cambiar de situación o estado por el hecho de la medida de ocupación previa solicitada, en el caso que sea acordada por este Juzgador.
Acompañó a su escrito lo siguiente:
-Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, (Vid. Anexo “1”).
-Gaceta Municipal de Santa Bárbara del Estado Monagas de fecha 10/12/2009, (Vid. Anexo “2”).
-Publicación efectuada en el diario local “VEA” de fecha 10/01/2010, página 22 (Vid. Anexo “3”)…”
-Publicación en el diario “EXTRA DE MONAGAS” de fecha 22/01/2010, página 10, (Vid. Anexo “4”).
-Informe de avalúo de las bienhechurías, derechos posesorios e indemnizaciones objeto de la presente solicitud (Vid. Anexo “5”),

Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 26/02/2010, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que informen a este Tribunal todos los datos de propiedad y certificación de gravámenes del inmueble mencionado.

Riela a los folios 41, 42 y 43, resultado de la inspección judicial practicada a la 1:30 p.m, en fecha 12/03/2010, en la cual se dejó constancia que el lote de terreno se encuentran unas estructuras de cemento, unas sin paredes, otras sin techo, abandonados, en algunas partes del terreno, existen montes de altura elevada, desechos, donde está constituido el Tribunal, está cercado con alambre de ciclón, sin portón, el acceso del mismo se encuentra libre, además que dicho inmueble se encuentra libre de bienes y personas, y por necesidad de dicha inspección se designó como practico fotográfico al ciudadano: ISMAEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.390.894, quien acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente”.
En fecha 15-03.2010, el experto fotográfico, consignó memorias fotográficas del inmueble objeto de la expropiación, tomadas al momento de realizarse la inspección judicial. Mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2010, la parte actora consigna cheque de gerencia del banco Caroní por la suma de Bs. 99.885,62, con el objeto de continuar con la presente acción y ratificó la medida de ocupación previa.

En esa misma fecha 21 de Abril de 2010, se ordenó la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros, conforme lo establece el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de Abril de 2010, se recibe oficio N° 386-478, de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, mediante el cual informan al Tribunal que el propietario del inmueble mencionado en el oficio N° 0840-8.735, no es el correcto. El 06/07/2010, en atención a la solicitud de medida de ocupación temporal de la parte actora, este juzgado, tanto de la narración hecha en el libelo de la demanda, como de los recaudos acompañados a la misma, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, se observa que se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 585 y parágrafo primero del artículo 588 del código de Procedimiento Civil y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, así como por reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa y por la naturaleza cautelar de la providencia solicitada de ocupación previa, por lo antes expuesto, consideró este Tribunal que la medida solicitada es procedente, en consecuencia decretó la ocupación previa del inmueble ubicado en la carretera Nacional Santa Barbara Aguasay, jurisdicción del Municipio Santa Barbara del Estado Monagas, el cual tiene un extensión de terreno ejidal de cinco (05) hectáreas con ciento cuarenta y cinco metros cuadrados aproximadamente ( 5 has 145 Mts2); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Monagas Plan; SUR: Chalet La Alegría; ESTE: Sector Fray Casimiro; y OESTE: Con Carretera Santa Barbara Aguasay. En este orden de ideas, éste juzgado bajo el oficio Nº 0840-9.296, de fecha 06/07/10 dirigido al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitió el despacho de medida preventiva de ocupación previa (folio 68-69), quedando comisionado para la práctica de la medida el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial, cuyo Juzgado le dio entrada mediante auto de fecha 09 de Julio de 2010. Mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2010, el Abogado JHONNY SALGADO, actuando con el carácter de autos, solicitó se fijara la oportunidad para practicar la correspondiente medida de Ocupación Previa, lo cual proveyó el Juzgado Ejecutor mediante auto de fecha 20 de Julio de 2010. El Juzgado comisionado fecha 10 de Agosto de 2010, en compañía del Abogado JHONNY SALGADO, ya identificado, actuando en representación de la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, se constituyó siendo la 11:30 a.m., en el referido inmueble a fin de realizar la medida de ocupación previa, una vez en el lugar, el Tribunal acuerda declarar la medida de ocupación previa en el inmueble descrito, y procede a hacer formal entrega a la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara, en la persona de su apoderado judicial Jhonny Salgado. Igualmente, acordó devolver las resultas de la presente comisión al comitente, como en efecto lo hace, en fecha 11/08/10, mediante oficio Nº 3.935 (folio del 70 al 82) dirigido al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual consta el cumplimiento de la comisión por parte del juez ejecutor.

Mediante escrito de fecha 22 de Septiembre de 2010, el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.500.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.223, procediendo con el carácter de Apoderad Judicial de la sociedad mercantil GLOBAL COMMERCE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha 04 de Julio del año 2003, bajo el N° 72, Tomo 781-A, siendo su ultima reforma inscrita ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 09 de Mayo de 2008, bajo el N° 70 Tomo 1812 A, tal como se evidencia de poder anexo al presente escrito, mediante el cual se da por citado en el presente juicio. Mediante escrito de fecha 23-11-2010, el apoderado de la sociedad mercantil demandada, señala losa datos exactos del inmueble a expropiar y solicita de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad. Mediante auto de fecha 29-11-2010, se fijó oportunidad para el nombramiento de peritos avaluadores. Cuyo acto tuvo lugar en fecha 06 de Diciembre de 2010. En fecha 04 de Agosto de 2011, se libró nuevamente oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito, a fin de que remitieran certificación de gravámen del inmueble objeto de la presente acción. En fecha 10 de Octubre de 2011, mediante diligencia el apoderado judicial de la accionada, consignó certificación de gravámen y en el cual se certifica que existe hipoteca de primer grado, a favor de ANTONIO MANUEL LENCE TUDO, por Bs. 718.200,oo según consta de documento registrado bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 27, Primer Trimestre del año 2009; no existiendo ningún otro gravámen. En virtud de la disconformidad con el informe este Tribunal dio respuestas las consideraciones realizadas por las partes, mediante auto dictado en fecha 14 de Agosto de 2012, y se ordenó el emplazamiento mediante edicto al ciudadano ANTONIO MANUEL LENCE TUDO, acreedor hipotecario; cuyo edicto fue publicado en el Diario “El Periódico de Monagas”, y agregado a los autos. En fecha 12 de Noviembre de 2012, el acreedor hipotecario ciudadano ANTONIO MANUEL LENCE TUDO, se dio por notificado.
Mediante auto de fecha 22 de Noviembre de 2012, se fijó oportunidad para el inició de la relación, la cual se dio inició en fecha 10 de Diciembre de 2012, la cual finalizó en fecha 13 de Febrero de 2013; y en virtud de que no se dejó constancia en esa fecha de la finalización de dicha relación y la fijación de los informes, el Tribunal mediante auto de fecha 19 de Febrero del presente año 2013, repuso la causa a tal estado; fijándose el segundo día de Despacho siguientes a dicho auto para la presentación de los informes, el cual tuvo lugar en fecha 21 de Febrero de 2013, al cual no compareció ninguna de las partes, el Tribunal dijo Vistos y se reservó el lapso legal establecido en el artículo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, para dictar sentencia. Y siendo la oportunidad para dictar sentencia en este proceso judicial pasa seguidamente el Tribunal a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:

MOTIVA
Capitulo I

Antes de entrar a considerar los aspectos referentes a la procedencia o no de la expropiación solicitada por la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, el Tribunal considera indispensable resolver antes el asunto concerniente a la titularidad de la propiedad que se afectará con la expropiación puesto que ello se encuentra controvertido en los autos, ya que la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara Estado Monagas, manifestó en su solicitud de expropiación que los derechos de propiedad presuntamente corresponden a la empresa GLOBAL COMMERCE, C.A., y la empresa interviniente alega ser la legitima propietaria del bien a expropiar. Sobre el particular, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales que se encuentran en este expediente, pudo constatar la existencia de documentos públicos que acreditan a la sociedad mercantil GLOBAL COMMERCE, C.A., como propietaria de las bienhechurías a ser expropiadas.

Efectivamente a los folios del 100 al 105, de este expediente corre inserta certificación de gravámenes expedida por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Municipio Maturín del Estado Monagas, que se corresponde a la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas dichas bienehchurías, cuyas medidas, linderos específicos y datos registrales constan en el mismo y aquí se dan por reproducidos y no se transcriben conforme lo establece el artículo 243, numeral 3°, de manera que con la prueba comentada anteriormente resulta evidente que la propiedad de las bienhechurías que se encuentran en la extensión de terreno a ser expropiada, son de la exclusiva propiedad de la sociedad mercantil GLOBAL COMMERCE, C.A., aspecto este que la legitima para actuar en este proceso judicial, y no solo eso, sino que la legitima para recibir cualquier indemnización resultante de este proceso judicial en caso de considerarse procedente la expropiación solicitada por el Ente Municipal, y así se declara.
Capítulo II
El artículo 115 de la Novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho a la propiedad cualquiera que esta sea y contempla también una restricción a ese derecho de propiedad basado en fines de utilidad pública o de interés social. En este sentido el mismo texto constitucional se encarga de aclarar en sus disposiciones que “Solo por causa de utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declara la expropiación de cualquier clase de bienes”.
Como podrá constatarse de la norma constitucional citada precedentemente nuestro ordenamiento constitucional garantiza el derecho de propiedad y solo que bajo ciertas circunstancias le concede preeminencia a la utilidad pública o social colocándola por encima del interés individual o particular de las personas. Ello resulta necesario en todo Estado, puesto que el Príncipe ha de procurar el bienestar social de sus administrados y de allí que encontremos disposiciones semejantes en distintas naciones del mundo; pues el Estado procura el bienestar social en ocasiones requiere de determinadas propiedades privadas que se ve forzado a expropiar para lograr el fin superior de la Nación que es el bienestar común el cual debe anteponerse al interés individual. Pero ello no es óbice para que el estado atropelle los derechos individuales como el de propiedad que la misma Carta Magna garantiza y es precisamente por tal circunstancia que en las normas constitucionales se señalan los principios que deben oriental el proceso expropiatorio, como lo son, la utilidad pública o el interés social por ser esa precisamente la finalidad del Estado.

Y siendo así resulta indispensable precisar si en el caso bajo análisis concurre alguno de los elementos que la constitución considera necesarios para expropiar la propiedad privada, tales elementos son, claro está el interés público o el interés social. En ese orden de ideas resulta pertinente agregar que nuestra legislación cuenta con disposiciones legales que orientan el proceso de expropiación y condicionan la actividad de la Nación, de los Estados y los Municipios en ese sentido, normas estas con las cuales se desarrollan los principios programáticos de la Constitución. Nos referimos, evidentemente, a la Ley de Expropiación por Causa de utilidad Pública y Social cuyas normas son de obligatoria observancia en casos como el que nos ocupa. Y ello se contempla de ese modo en el artículo 1° de la misma Ley, cuyo texto dice: “La expropiación forzosa no podrá llevarse a efecto sino con arreglo a la presente Ley, salvo lo dispuesto en las Leyes de Minas y de Hidrocarburos. (omissis)”.

La redacción inequívoca del artículo 1° de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social no deja lugar a dudas en cuanto a la obligatoria observancia de sus disposiciones para expropiar la propiedad privada que la misma Constitución garantiza. De manera que ello hace indispensable la revisión de los requisitos que exige dicha ley y al efecto se observa que el artículo 3° de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social contempla los requisitos sin cuya observancia no puede procederse a la expropiación de la propiedad privada. Tales requisitos son: 1) Disposición formal que declare la utilidad. 2) Declaración de que su ejecución exige indispensablemente que se ceda o enajene el todo o parte de la propiedad. 3) Justiprecio de lo que haya de cederse o enajenarse. 4) Pago del precio que representa la indemnización.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman este expediente el Tribunal pudo constatar que los requisitos exigidos en el artículo 3° ejusdem, señalados anteriormente, fueron cumplidos anteriormente al interponerse la querella que nos ocupa. Efectivamente el ente público (Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas) que solicitó la expropiación anexó al escrito contentivo de su pretensión la documentación siguiente:

1.- Copia fotostática de la Gaceta Municipal de Santa Bárbara del Estado Monagas numero extraordinario 2937, del 10 de Diciembre de 2009, en la cual aparece publicado el Decreto de expropiación Nº DA-2009-015, dictado por la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas en uso las atribuciones que le confiere el artículo 1, 115, 164, 178 numerales 4, 5 y 8, artículo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 4 numeral 6, articulo 54 numeral 4, articulo 56 numerales y1 y 2, literales D, E, I, artículos 65, 66, 88, numerales 1,2, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.163 de fecha 20 de Abril de 2009, en concordancia con los artículos 1, 3, 5 y 14 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Una vez revisado el Decreto N° DA-2009-015, el Tribunal pudo constatar en su artículo 1° se declaró la adquisición forzosa de las bienhechurías ubicadas en la Carretera Nacional Santa Bárbara-Aguasay, jurisdicción del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, requerido para la construcción del Proyecto Integral desarrollado por la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara denominado: Construcción y adecuación de la sede los servicios públicos múltiples municipales, que incluyen en su etapa final la construcción del empalme de la carretera nacional Santa Bárbara vía Aguasay con la Urbanización Fray Casimiro de Borja del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, ubicación de una caceta policial para la instalación de retenes policiales eventuales, ubicación para un cuartel del destacamento de bomberos, un centro dispensador de salud de nivel primario y optativamente un centro de formación y capacitación técnico en el área de mecánica automotriz, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Monagas Plan; SUR: Chalet La Alegría; ESTE: Sector Fray Casimiro; y OESTE: Con Carretera Santa Barbara Aguasay, el cual tiene un extensión de terreno ejidal de cinco (05) hectáreas con ciento cuarenta y cinco metros cuadrados aproximadamente ( 5 has 145 Mts2); que el inmueble, bienhechurías, mejoras del terreno, derecho de posesión, corresponden a la empresa GLOBAL COMMERCE, C.A., cuyas coordenadas UTM de afectación se forman por una poligonal cerrada, conformada por los siguientes puntos:

PUNTO NORTE ESTE
1 1.061.698,20 432.402,70
2 1.061.896,02 432.509,98
3 1.061.840,05 433.816,25
4 1.061.668,85 432.710,28


En este mismo orden de ideas se observa que al libelo de demanda se anexó el dictamen pericial elaborado por el Ingeniero Ismael José Guerra, (folio del 20 al 35), en el cual se avaluó o justiprecio el inmueble cuya expropiación se pretende en el Decreto N° DA-2009-015, con lo cual se cumplió el requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 7° de la Ley de Expropiación por causa de utilidad Pública o Social. Y por último debemos observar también que el justiprecio de Bs. 99.885,62, correspondiente al inmueble a ser expropiado con sus bienhechurías, fue consignado en este Tribunal por el ente expropiante mediante cheque N° 80936876 del Banco Caroní, aspecto con el cual se cumplió con lo exigido en el ordinal 4° del Artículo 3° de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Como podrá apreciarse de lo expuesto anteriormente el organismo solicitante de la expropiación cumplió con todos los requisitos que exige el artículo 7° de la Ley de expropiación por Causa de utilidad Pública o Social. Es más, si se revisan los escritos presentados por los representantes de la empresa GLOBAL COMMERCE, C.A.; podrá constatarse que esta empresa propietaria del bien a expropiar, no cuestionó el carácter de utilidad pública de la obra, de modo que ese aspecto no se encuentra controvertido en los autos. Por tales razones resulta procedente la pretensión del Ente Municipal de Santa Bárbara del Estado Monagas, Y así se declara.-

Capitulo III

Otro aspecto a considerar lo es el cumplimiento del artículo 14 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, invocado por La Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, para dictar el decreto de expropiación sin contar con la aprobación del Consejo Municipal de Santa Bárbara del Estado Monagas, como lo exige el artículo 13 ejusdem.

A nuestro juicio en el caso que nos ocupa se encuentra presente uno de los elementos que de acuerdo al artículo 14 ejusdem facultaría a la Municipalidad de Santa Bárbara del Estado Monagas para decretar la expropiación sin contar con la aprobación del Consejo Municipal. Esa circunstancia lo constituye el decreto o finalidad de la obra, que de acuerdo al cuarto considerando del Decreto N° DA-015-2009, Construcción y adecuación de la sede los servicios públicos múltiples municipales, que incluyen en su etapa final la construcción del empalme de la carretera nacional Santa Bárbara vía Aguasay con la Urbanización Fray Casimiro de Borja del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, ubicación de una caceta policial para la instalación de retenes policiales eventuales, ubicación para un cuartel del destacamento de bomberos, un centro dispensador de salud de nivel primario y optativamente un centro de formación y capacitación técnico en el área de mecánica automotriz; y siendo que esta es una de las razones conforme a las cuales el Ejecutivo del Estado Monagas puede declarar una obra como de utilidad pública sin la aprobación del Consejo Municipal de Santa Bárbara del Estado Monagas, es por lo que a juicio de quien aquí juzga, se encuentran dados todos y cada uno de los extremos requeridos en la comentada Ley especial para que sea procedente la expropiación solicitada de la propiedad privada de la sociedad mercantil GLOBAL COMMERCE, C.A. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de expropiación solicitada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS. En consecuencia se le cede a la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, con la finalidad reconstruir la obra “Construcción y adecuación de la sede los servicios públicos múltiples municipales, que incluyen en su etapa final la construcción del empalme de la carretera nacional Santa Bárbara vía Aguasay con la Urbanización Fray Casimiro de Borja del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, ubicación de una caceta policial para la instalación de retenes policiales eventuales, ubicación para un cuartel del destacamento de bomberos, un centro dispensador de salud de nivel primario y optativamente un centro de formación y capacitación técnico en el área de mecánica automotriz, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Monagas Plan; SUR: Chalet La Alegría; ESTE: Sector Fray Casimiro; y OESTE: Con Carretera Santa Barbara Aguasay, el cual tiene un extensión de terreno ejidal de cinco (05) hectáreas con ciento cuarenta y cinco metros cuadrados aproximadamente ( 5 has 145 Mts2); que el inmueble, bienhechurías, mejoras del terreno, derecho de posesión, corresponden a la empresa GLOBAL COMMERCE, C.A., cuyas coordenadas UTM de afectación se forman por una poligonal cerrada, conformada por los siguientes puntos:

PUNTO NORTE ESTE
1 1.061.698,20 432.402,70
2 1.061.896,02 432.509,98
3 1.061.840,05 433.816,25
4 1.061.668,85 432.710,28



Una vez que haya quedado firme el presente fallo se señalará día y hora para que las partes concurran a fin de lograr un avenimiento sobre el precio de la cosa expropiada, tal como se contempla en el artículo 34 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad de Pública o Social.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CERTIFIQUESE un ejemplar de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. conste.
La Secretaria
Exp/ 32.158
tula