REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

202º y 154°
EXP: 32.906

QUERELLANTES: JOSE RAFAEL MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.862.612 y de este domicilio, y demás plenamente identificados en autos.

QUERELLADO: JESUS RONDON, LUIS MARQUEZ, JHONATAN NATERA Y OTROS plenamente identificados en autos.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Visto el anterior escrito proveniente del de la Fiscalía Trigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributario del Ministerio Publico, No F31NNCAT-023-2013, suscrito por la ciudadana MINELMA PAREDES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.102.277, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 64.895, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico, donde solicita que se declare el abandono del trámite. Este Juzgador una vez realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente juicio, pudo observar que en fecha 11 de Septiembre del 2.012, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ROSELYS ACEVEDO Y SANDRA JOSEFINA MARCANO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 11.446.470 y 12.539.519, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio HILDA MARGARITA VALERA GIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.122, las cuales mediante diligencia inserta en el cuaderno de medidas insertas en el folio 33 y 34, solicitaron al Juez constate que la medida practicada por este Tribunal no fue acatada. El Tribunal una vez hecha tal revisión pudo constatar que el presente juicio ha permanecido inmóvil desde la fecha mencionada.
Según estatuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en material procesal.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada sin actividad de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
En relación a este tema la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 982 de fecha 06 de Junio del año 2001 ha sostenido el siguiente criterio: “Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente ( ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el Amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso.

Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, si se prevé en ella “la figura del abandono de tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de este en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio publico debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural…”.

En cuanto al caso de autos dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte que solicito en fecha 11 de septiembre del año 2.012, al Juez que constara que la medida practicada por este Tribunal no había sido acatada, se constata de esta manera el abandono del trámite por parte de los accionantes en lo que respecta a la medida solicitada y demás actuaciones inherentes a la presente acción se revocan las mismas. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando en sede Constitucional, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Abandono del tramite, en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los ciudadanos JOSE RAFAEL MORENO RAMIREZ Y OTROS contra los ciudadanos JESUS RONDON, LUIS MARQUEZ, JHONATAN NATERA Y OTROS plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas, por cuanto a juicio de este Sentenciador la presente acción no fue intentada de manera temeraria.-

Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) de Marzo del año dos mil trece.-Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.

EXP. 32.906
Eleczo…