REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
202º y 154º

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por el ciudadano JORGE ELIAS PORRAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.839, en cu carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento de la acción y del procedimiento y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp: 33.016
Yosellys