REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Quince (15) de Marzo de 2013.-
202º y 154º

I
LAS PARTES

PARTE QUERELLANTE:
JESSICA FIGUERA MARTÌNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.904.627, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
YARITH CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.360.973, inpreabogado Nº 28.670.
PARTE QUERELLADA:
YELITZE SANTAELLA, GOBERNADORA DEL ESTADO MONAGAS, a la ciudadana MARÌA GABRIELA BASTARDO, en su condición de DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, ciudadano CRISTOBAL GARCÌA, como SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
JUICIO:
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: Nº 14895
II
NARRATIVA
Se recibió por distribución de fecha 12-03-2013, escrito libelar, mediante el cual la ciudadana JESSICA FIGUERA MARTÌNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.904.627, y de este domicilio, asistido por la abogada YARITH CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.360.973, inpreabogado Nº 28.670 compareció e interpuso ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra YELITZE SANTAELLA, GOBERNADORA DEL ESTADO MONAGAS, a la ciudadana MARÌA GABRIELA BASTARDO, en su condición de DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, ciudadano CRISTOBAL GARCÌA, como SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
En la Relación de los Hechos el compareciente exponen, entre otras cosas, lo siguiente: …“Que en Acto pùblico realizado el 27 de Noviembre de 2012 en la Escuela Básica Alberto Ravell, en la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por la Licenciada Mery Josefina Pérez, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.366.127, estando en pleno derecho de sus funciones como Secretaria de Educación, Cultura y Deportes del Estado Monagas, con competencias establecidas en la Ley de Administración Pùblica del Estado Monagas en su Artìculo 5, procedió a designarme para ejercer funciones como Docente de Aula, en la Escuela Básica “Bajo Grande”, ubicada en Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, aprobado económica y presupuestariamente en Punto de Cuenta Nro. 026/2012, de fecha 14 de Noviembre del 2012, por el Gobernador del Estado Monagas para ese momento, ciudadano Josè Gregorio Briceño. Elementos Procesales de la Querella. De conformidad con lo establecido por los Artículos 95 y siguientes de la Ley del Estatuto de Función Pùblica, en concordancia con el 5to, Aparte del Artìculo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia , se establecen los requisitos para la admisibilidad de la Querella Funcionarial; elementos estos que se analizan de seguidas….Solicito que se cite al Procurador General del Estado Monagas, Abogado Manuel Josè García Barreto, por ser este órgano quien ostenta la representación del Estado Monagas, màs sea notificado el Órgano que ha continuado la vìa de hecho objeto de esta querella, en la persona de ciudadana Yelitze Santaella, a la Directora de Recursos Humanos, ciudadana María Gabriela Bastardo y el Secretario de Educación, Cultura y Deportes ciudadano Cristóbal García. Agotamiento de la Vìa Administrativa: Ya la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa ha dejado sentado la inexistencia de dicho requisito, máxima cuando el artìculo 95 de la Ley del Estatuto de Función Pùblica, expresamente lo derogó, sobre lo cual damos reproducidos en el presente escrito los criterios jurisprudenciales. De lo anterior se desprende entonces que el agotamiento de la vìa administrativa no resulta un requisito de cumplimiento obligatorio por parte del interesado, que influya en la admisibilidad del recurso, por lo que no fue acogido por nosotros dicho agotamiento. Competencia de este Tribunal Contencioso Administrativo Regional, la competencia de este Tribunal viene dada conforme a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pùblica, aplicable al contencioso funcionarial de los empleados o funcionarios públicos en cuanto a las reglas para determinar la competencia, aplicándose en el presente caso, el hecho es, que presto mis servicios a la Gobernación del Estado Monagas, así como la vìa de hecho denunciada se ejecutó en la ciudad de Maturìn, por las autoridades anteriores y se ha continuado precisamente por la Gobernadora, ciudadana Yelitze Santaella, la Directora de Recursos Humanos, ciudadana Maria Gabriela Bastardo y el Secretario de Educación, Cultura y Deportes ciudadano Cristóbal García, en cuyo caso es el Tribunal Contencioso de la Región, con base a todos los criterios legales de determinación del la competencia….”
III
MOTIVA
Ahora bien, en base a lo alegado y lo verificado en autos, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Establece el .Artículo 28 de la Ley Adjetiva los que sigue: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.
En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que el competente para conocer de la presente acción es el Tribunal Superior Contencioso Administrativo Regional, conforme a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la función Pùblica, aplicable al contencioso funcionarial de los empleados o funcionarios públicos en cuanto a las reglas para determinar la competencia; todo ello en pro del Derecho a la Defensa de los Educadores y Garantizar el Derecho a la Estabilidad de sus cargos.
En este mismo orden de idea, establece el Artìculo 49 de Nuestra Carta Magna lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independientemente e imparcial establecido con anterioridad…”
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente acción incoada por JESSICA FIGUERA MARTÌNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.904.627, y de este domicilio, asistida por la abogada YARITH CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.360.973, inpreabogado Nº 28.670, y señala expresamente como Tribunal competente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo Regional, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada anteriormente. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
Secretaria,

Abg. Milagro Palma




En esta misma fecha siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictò, publicò y registró la anterior sentencia. Conste.


Secretaria,
Abg. Milagro Palma




GP/njc
Exp.14895