JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciocho (18) de Marzo de 2013.
202º y 154º
Partes y Sus Apoderados I.
PARTE INTIMANTE:
BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Nùmero 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el Dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1890), bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Trece (13) de Octubre del año Mil Tres (2003), anotado bajo el Nro. 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el Nùmero 45, Tomo 41-A-Sgdo, identificado con el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF) nùmero G-20009997-6. Sucesor a Título Universal de todos los Activos y Pasivos de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, segùn consta de actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 18 y 26 de Marzo de 2010, inscritas en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital en fecha Seis (06) de Abril de 2010 donde quedaron inscritas bajo el nùmero 26, Tomo 70-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES:
LEONARDO RAFAEL MATA GARCÌA, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SANCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, MARÌA CAROLINA ALBERO CÀRDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARÌA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA Y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, abogados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.958.094, 14.917.357, 15.487.256, 15.095.018, 15.179.109, 14.913.828, 13.089.063, 16.844.153, 14.726.923, 6.163.254, 15.909.170, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641, 130.859, respectivamente.
PARTE INTIMADA:
Sociedad Mercantil CELLULAR`S PLAZA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturìn, Estado Monagas, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha Veintidós (22) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), bajo el Nro. 60, Tomo A-7, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la ùltima de ellas la inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el Nro. 18, Tomo A-6, identificada con el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF) nùmero J-30599232-0.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nº 14750
Breve descripción de lo transado. II
En el Transcurso del presente juicio el cual fue recibido por distribución de fecha 11-07-2012, y admitida el Veinte (20) de Julio de 2012, posteriormente mediante escrito comparecieron las partes y acordaron celebrar TRANSACCIÒN, fundamentada en los Artículos 255 y 256 del Còdigo de Procedimiento Civil.
De seguida se hace una breve descripción de lo acordado: …”Quienes suscriben: Sociedad Mercantil CELLULAR`S PLAZA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturìn, Estado Monagas, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha Veintidós (22) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), bajo el Nro. 60, Tomo A-7, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la ùltima de ellas la inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el Nro. 18, Tomo A-6, identificada con el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF) nùmero J-30599232-0, representada por su Presidenta y única accionista ciudadana DEL VALLE JOSEFINA LATTUGA IVIMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.295.566, con domicilio en la ciudad de Maturìn del Estado Monagas, con facultades amplias y suficientes para la firma del presente documento, segùn consta en el Documento Constitutivo y su posteriores reformas, asistida por el abogado en ejercicio profesional LUIS ALCALA, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.383.329, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.736, en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará, como “LA DEMANDADA”, y la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Nùmero 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el Dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1890), bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Trece (13) de Octubre del año Mil Tres (2003), anotado bajo el Nro. 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el Nùmero 45, Tomo 41-A-Sgdo, identificado con el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF) nùmero G-20009997-6. Sucesor a Título Universal de todos los Activos y Pasivos de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, segùn consta de actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 18 y 26 de Marzo de 2010, inscritas en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital en fecha Seis (06) de Abril de 2010 donde quedaron inscritas bajo el nùmero 26, Tomo 70-A Sgdo., representada por la ciudadana VIOLET ISMAEL MOUSSA, Abogada en ejercicio profesional, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cèdula de identidad Nùmero V- 14.913.828 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.464, actuando como Apoderada Judicial, carácter este que se evidencia de instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notarìa Pùblica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Doce (12) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), anotado bajo el nùmero 14, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones….PRIMERO.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. “LA DEMANDADA”, EN SU CARÀCTER DE Deudora Principal y Garante Hipotecario, se da por intimada en el presente juicio y renuncia al lapso para la oposición a que se refiere el Artìculo 647, 661 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, reconoce que ha suscrito un Contrato de Préstamo con EL BANCO, reconoce igualmente que ha incumplido con la obligación de pagar dicho préstamo y que una de las cantidades adeudadas y demandadas en este juicio a saber:….Adicionalmente se reconoce que “LA DEMANDADA”, abonó en el transcurso de la presente demanda la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 82.305,58) , los cuales se le restan a la deuda. Finalmente reconoce que el monto total que adeuda en el juicio, el cual comprende la cantidad por concepto de saldo a capital otorgado como Préstamo a Interés, màs los intereses convencionales y moratorios generados hasta la fecha del Treinta y Uno (31) de Enero, se produce la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 262.666.01), el cual representa el monto total que adeuda el BANCO, a la fecha indicada y en razón de la suma de dinero otorgada como Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria. SEGUNDO: ACUERDO RECÌPROCO “LA DEMANDADA “ Y “EL BANCO”, Convienen expresamente en celebrar la presente transacción judicial para dar por terminado el presente litigio y para evitar mayores controversias y gastos en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca de Primer Grado; en consecuencia, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan en que “EL DEMANDADO” pague la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIÙN BOLIVARES CON TREINTA CÈNTIMOS (Bs. 251.621,30), otorgando de esta manera por parte de “EL BANCO” una exoneración parcial de los intereses por una cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.044,71). “LA DEMANDADA” Se compromete a cancelar el monto antes referido, mediante dos (02) pagos. El primero lo debe realizar en fecha Treinta y Uno (31) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), y el último en fecha Cinco (05) de Febrero del mismo año. Del mismo modo, “LA DEMANDADA” se compromete a realizar los pagos en las fechas previstas, mediante depósito bancario en la Cuenta Corriente Nùmero 01020624390000046925, a nombre de Cellular`s Plaza, C.A., en el Banco Venezuela, para lo cual EL BANCO efectuará la correspondiente nota de debito. Asimismo, la “DEMANDADA”, se compromete a enviar copia de dicho depósito,…TERCERO: CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO. EL BANCO conviene y acepta las obligaciones a término asumidas por “LA DEMANDADA”, por los conceptos antes descritos. De esta forma “LA DEMANDA” cumple con lo pactado y cancela la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIÙN BOLIVARES CON TREINTA CÈNTIMOS (Bs. 251.621,30), bajo las siguientes maneras: 1) En fecha Treinta y Uno (31) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), bajo nùmero de depósito 40206064, le cancela a EL BANCO la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 234.631,30)…” 2) En fecha Cinco (05) de Febrero de 2013, bajo el nùmero de depósito 40273512, le cancela a EL BANCO la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.990,00)… de esta manera “EL BANCIO” acepta los mencionados pagos y se encuentra conforme con los mismos. CUARTO.- SUSPENSIÒN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. En virtud del cumplimiento en los pagos por parte de “LA DEMANDADA”, se solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha Veinte (20) de Julio del 2012, sobre el inmueble dado en garantía Hipotecaria convencional y de primer grado con motivo del Contrato de Préstamo, propiedad de la sociedad mercantil CELLULAR`S PLAZA, C.A., protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Pùblico del Municipio Maturìn, Estado Monagas, en fecha Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), anotado bajo el Nùmero 01, tomo 12, Protocolo Primero. QUINTO.- HONORARIOS PROFESIONALES: “LA DEMANDADA”, Se compone a pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.000,00) por concepto de honorarios profesionales a nombre de LEONARDO R. MATA G., los cuales serán pagados de la siguiente manera: la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CONC ERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00), en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2012 y el resto, es decir, la cantidad de TRECE MI QUINIENTOS BOLIVARES CONC ERO CENTIMOS (Bs. 13.500,00), serà pagado al momento de la firma del a presente transacción….”
Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: la demandada Sociedad Mercantil CELLULAR`S PLAZA, C.A., representada por su Presidenta y única accionista ciudadana DEL VALLE JOSEFINA LATTUGA IVIMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.295.566, asistida por el abogado en ejercicio profesional LUIS ALCALA, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.383.329, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.736, y la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, estuvo representada por su apoderada judicial VIOLET ISMAEL MOUSSA, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte DEMANDANTE, como la parte DEMANDADA antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, la ciudadana VIOLET ISMAEL MOUSSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, y la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA LATTUGA IVIMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.295.566, de la parte demandada sociedad Mercantil CELLULAR`S PLAZA, C.A, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de ello este tribunal acuerda lo siguiente:
a. Se procede como sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada.
b. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictò, registró y publicò la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GPV/njc
Exp. Nº 14750
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