REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Once (11) de Marzo de Dos Mil Trece (2013).-

202° y 154°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE(S): JESUS MANUEL FUENTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.616.335, domiciliado en el silencio de Campo Alegre, carrera 5 con calle 13 casa N° 87de esta ciudad de Maturín del estado Monagas.
APODERADO(S): MARLEN FORERO FORERO Y NORIS DEL VALLE MAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.395.436, y V-9.299.301, respectivamente, abogadas en ejercicios inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 39.021 y 88.334 respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADO(S): ANTONIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.656.436, de este domicilio, así como también a la empresa, PAVIMENTOS DELTA C.A, ubicada en la Avenida la Rivera, Sector Cocalito, frente al Colegio de Médicos, en Tucupita estado Delta Amacuro, e inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha doce (12) de enero de dos mil uno (2001), bajo el N° 12, Tomo A, en la persona con carácter de único director y propietario de la empresa, al ciudadano NASARIAN TACHIAJIAN VAROUJA, con domicilio en la Avenida 1, casa N° 18, Urbanización Rómulo Gallegos de Tucupita estado Delta Amacuro
ABOGADO APODERADO: CARMEN JUDITH GONZALEZ DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad- N° V-6.545.322, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 59.379, con domicilio en la Oficina 210 del edificio Ofipro Airitos, en la Avenida Luís del Valle García de esta ciudad.

ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (TRANSITO) Exp. 0950




ÚNICO
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
Dado que la figura de la perención, es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias. En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (Omisis)
Ahora bien, Visto que en la presente causa han transcurrido íntegramente el lapso de abocamiento, el Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo verificar lo siguiente: La Querella que por Daños y Perjuicios Materiales fue presentada ante este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), por las Abogadas MARLEN FORERO FORERO Y NORIS DEL VALLE MAZA Antes identificadas, y apoderada judicial del ciudadano JESUS MANUEL FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.616.335, domiciliado en el silencio de Campo Alegre, carrera 5 con calle 13 casa N° 87 de esta ciudad de Maturín del estado Monagas el cual trata de un siniestro entre vehículos, quien alega lo siguiente: Que en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009) a las 3:20 hora de la tarde aproximadamente (según costa en las actas de la investigación del caso), se desplazaba el ciudadano JESUS MANUEL FUENTES por el sector Veladero, en la vía Nacional que conduce de la Población de Temblador hacia Maturín, en un vehiculo propiedad del mencionado, cuyas características se describen a continuación: (vehiculo N° 1), Marca: ford, Modelo: F350, Clase: camión, Tipo: grúa, Uso: carga, Color: azul, Año: 1969, Placa: 135XBD, Serial de Carrocería: F358AJ23591, Serial de Motor: V-8, cuando de pronto fueron sorprendidos por un vehículo cuyas características son las siguientes: (vehiculo N° 2), Marca: MACK, Modelo: granite, Tipo: volteo, Clase: camión, Año: 2007, Color: blanco, placa: 44V DAY, Serial de carrocería: IM2AL02C77M007870, Uso: carga, propiedad de la Empresa, PAVIMENTOS DELTA C.A, ubicada en la Avenida la Rivera, Sector Cocalito, frente al Colegio de Médicos, en Tucupita estado Delta Amacuro, e inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha doce (12) de enero de dos mil uno (2001), bajo el N° 12, Tomo A, en la persona con carácter de único Director y propietario de la Empresa, al ciudadano NASARIAN TACHIAJIAN VAROUJA, con domicilio en la Avenida 1, casa N° 18, Urbanización Rómulo Gallegos de Tucupita estado Delta Amacuro, la cual era conducido por el señor ANTONIO MARCANO, trabajador de esta Empresa, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.656.436 y residenciado en Guaritos V, calle II, casa N° 70 de esta ciudad, Quien sin tomar la medida necesarias de precaución, invadió el canal derecho por el cual se desplazaba el ciudadano JESUS MANUEL FUENTES impactando al vehiculo grúa, por la parte trasera, acto seguido impacto también a la camioneta que trasladaba arriba de la grúa el cual trajo como consecuencia una colisión que saco de la carretera al camión tipo grúa, la camioneta alcanzo a desprenderse de unos de los amarres de seguridad, el cual se evidencia en croquis que se levantara al efecto, y que esta contenido en la copia certificada, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la cual se agrega con la letra “A”. producto de la colisión le ocasiono al conductor de la grúa, perdida del conocimiento y lesiones graves con traumatismo severos a nivel del ojo izquierdo con conjuntivitis y hematomas que impiden visualizar el iris y la cornea, así como también hematomas a nivel del pómulo izquierdo, herida a nivel de la rodilla izquierda que amerito cincos puntos de sutura, traumatismo toráxico cerrado y politraumatismo moderado en todo el cuerpo tal como se evidencia en los informes médicos forenses de fecha 26-08-2009, por lo cual acudo ante usted para demandar al ciudadano ANTONIO MARCANO, y que solidariamente convengan o en su defectos sean condenados por este tribunal a pagar por los daños y perjuicios materiales descritos de la siguiente manera: primero: la cantidad de mil seiscientos treinta y cuatro bolívares con setenta y cuatro céntimos (1.634.74 Bs.), producto de la sumatoria de las facturas y recibos médicos, como consecuencia de los daños materiales ocasionados, derivados de los gastos médicos producto de las lesiones sufridas, a lo cual se le suma las facturas de estacionamiento, estipuladas en un monto de : mil setecientos nueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (1.709.57Bs), además la reparación del vehiculo grúa que es de: ciento cinco mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con cero céntimos (105.784.00 Bs.), la reparación del vehiculo N° 3 “ camioneta ”es de: ciento ochenta y siete mil cuatrocientos doce bolívares con ochenta céntimos (186.412.80 Bs.), segundo: como consecuencia del lucro cesante la cantidad de : cien mil bolívares (100.000Bs). A los efectos procesales respectivos se estima la presente demanda en la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON ONJCE CENTIMOS (395.541.11 Bs.).
• En fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), se la da entrada por antes este Juzgado
• En fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil Diez (2010) el tribunal admite la presente demanda. En esta misma fecha se libran las respectivas boletas de citaciones.
• En fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), la parte actora atorga poder apud acta a los ciudadanos MARLEN FORERO FORERO Y NORIS DEL VALLE MAZA, y pene a la disposición los emolumentos para la practica de la citación y solicita se designe como correo especial a sus apoderados para el fin propuesto. en la misma fecha el tribunal lo acuerda.
• En fecha nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), el tribunal de primera instancia del transito y agrario de esta circunscripción Judicial oficia al Juez del Juzgado Distribuidor del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. A fin de informarle que se designo a la parte actora como correo especial, parta la practicas de citación de la parte demandada.
• En fecha primero (01) de junio de dos mil diez (2010) la alguacil temporal de este tribunal fija fecha y hora para la practica de la citación (folio 103).
• En fecha cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010), este tribunal da por recibida la comisión N° 1421-2010, parcialmente cumplida proveniente del juzgado de los municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la circunscripción judicial del estado delta amacuro.
• En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010) el tribunal ordena emplazar al ciudadano Antonio Marcano y a la empresa Pavimentos delta C A. por medio de carteles
• En fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diez (20101) el tribunal ordena dejar sin efecto el auto y el cartel de emplazamiento cursante a los folios 132 y 133. y ordena nuevamente se libren carteles afín de darle cumplimiento alo establecido el articulo 223 de código de procedimiento civil.
• En fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010) el tribunal provee las copias certificadas solicitada por la parte actora. en la misma fecha el tribunal le da entrada a la reforma de la demanda presentada por la parte demandante, se libran exhorto de citación.
• En fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010) el tribunal acuerda lo solicitado y designa como correo especial a la abogada Marlen Forero Forero a fin de que ocurran a este tribunal a prestarla referida juramentación.
• En fecha seis (06) de agosto de dos mil diez (2010) la alguacil fija fecha y hora para practicar la citación (folio 150).
• En fecha veintisiete (27) de septiembre el alguacil del tribunal deja constancia que practico la citación al ciudadano Antonio marcano, el cual no se encontró.
• En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), el ciudadano Jesús Manuel fuente, desiste de la acción y del procedimiento que tiene interpuesto contra el ciudadano Antonio marcano. y promueven escrito de transacción, y en fecha 15-12-2010, el tribunal acuerda agregarlos a los autos.
• En fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), el tribunal dicta sentencia interlocutoria en la cual declara: LE IMPARTE SU aprobación y homologación a la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, en todas y cada una de sus partes.
• En fecha diez (10) de enero de dos mil once (2011), el tribunal da por recibido comisión N° 1.454-2010, proveniente del juzgado de los municipios Tucupita, casacoima, pedernales y Antonia Díaz con competencia en lo contencioso administrativo de la circunscripción judicial del estado delta amacuro, el cual agrega a los autos y en la misma fecha acuerda expedir copias certificadas en diligencia anterior. suscrita por la abogada Noris Maza.
• En fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011) la abogada carmen Yudith González de López solicita copias certificadas y el tribunal las acuerdas.
• En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011) el tribunal acuerda abrir nueva pieza.
• En fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011), el tribunal da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
• En fecha once (11) de abril de dos mil once (2011), el tribunal da por recibido comisión N° 1.438-2010-11
• En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), el tribunal en virtud de haber transcurrido mas de un año de sentenciada la causa da por terminado, y se ordena el archivo del expediente.
En virtud que no ha habido impulso por la parte actora siendo que ya se ha cumplido mas de un (1) año, sin realizar trámite alguno, son las razones de peso, por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 267: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Como consecuencia de la presente perención, se le hace saber al accionante, que no podrá volver a intentar la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ello, como medida sancionatoria a la falta de interés en impulsar la acción.
Artículo 271: “En ningún caso el demandante podrá proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”
No hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria.

Abg. Sonia Arasme.
La Secretaria Temp.

Abg. Jackelin Rodríguez.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.

La Secretaria Temp.
Exp. 0950.
SA/jr/armf.