República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 01 de marzo del Año 2.013
202º Y 153º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO MAZA RIVAS y RUTH MORELIS AGUIKLERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 8.363.889 y 5.087.957, asistidos por la abogada MIRNA LAVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.026, de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11085

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 09 de Octubre del año 2.011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos CESAR AUGUSTO MAZA RIVAS y RUTH MORELIS AGUIKLERA ROMERO supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de julio del año 1982 tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.…. Que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Baralt, Residencias El Sol, Piso 03, apartamento 3-A parroquia Santa Teresa; y posteriormente su ultimo domicilio fue fijado en la calle 09, vereda 24, casa 06 sector II Los Godos de esta Ciudad……Que durante su convivencia conyugal no adquirieron bienes ….…. Que por cuanto han permanecido separado por mas de cinco sin que hasta la presente fecha no han reanudado vida en común habiendo transcurrido mas de cinco años de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil acuden ante esta competente autoridad a solicitar se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une.
En fecha 15 de noviembre del año 2.011, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.





En fecha 31 de Enero del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 30 enero del año 2.013, tal y como consta en el Folio 0cho (08) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos:, CESAR AUGUSTO MAZA RIVAS y RUTH MORELIS AGUILERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 8.363.889 y 5.087.957, asistidos por la abogada MIRNA LAVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.026, de este domicilio, según matrimonio celebrado en fecha 23 de julio del año 1982 por ante el Registro Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal ,tal y como se evidencia de acta de Matrimonio inserta en el acta N° 116 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese despacho.. ASI SE DECIDE.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, DEPARTAMENTO LIBERTADOR Y AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTIMANO, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Primero días del mes de Marzo año 2013 Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 A.M ) se publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11085
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.