República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 13 de marzo 2013.-
202º Y 154º
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO DANIEL GONZALEZ y CELIA MARIA CONSOLACION VILLAMIZAR ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v- 17.730.721 y 17.645.218 de este domicilio, asistidos por la abogada ANIRELYS NABRASKA ZAGARAY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 135.126 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACION DE CUERPOS (DIVORCIO)
EXPEDIENTE N°: 10965
Se recibió la presente demanda a través de declinación de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en fecha 26 de julio del año 2011; revisada la misma y sus anexos este Tribunal le dá entrada mediante auto de fecha 05 de agosto 2011; la cual se admitió por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil en fecha 21 de marzo del año 2011
En el escrito de demanda los demandantes expusieron, lo siguiente:
“En fecha 25 de julio del año 2009, contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua; según consta de acta de matrimonio anexa marcada con la letra “A”…….. Que no procrearon hijos… …. Que es el caso que desde el mes de junio por causas diversas existe una verdadera separacion de hecho entre ellos, razón por la cual llegaron a la conclusión amigable de separarse de mutuo …..Que acuden ante esta competente autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 189 del Código Civil….. Del matrimonio en cuestión no adquirieron bienes de ningún tipo.
En fecha 21 de febrero 2013 compareció el alguacil de este Tribunal y dio cuenta al ciudadano Juez, que consigna la Boleta Notificación, constante de un (01) folio, debidamente firmada por la ciudadana fiscal Octava del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo del presenta año, comparecen los ciudadanos ALEJANDRO DANIEL GONZALEZ y CELIA MARIA CONSOLACION VILLAMIZAR, asistidos por la abogada ANIRELYS NABRASKA ZAGARAY GARCIA, y solicitan al Tribunal, que por cuanto ha transcurrido mas de un año desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna, piden se declare la conversión en divorcio, a lo cual quien aquí decide se pronuncia al respecto en los siguientes términos
P R I M E R A
Admitida la solicitud y decretada la separación en 05 de agosto 2011, pedida la Conversión en Divorcio por ALEJANDRO DANIEL GONZALEZ y CELIA MARIA CONSOLACION VILLAMIZAR, asistidos por la abogada ANIRELYS NABRASKA ZAGARAY GARCIA, y notificado como fue el Fiscal Octavo del Ministerio Público, como consta en el folio catorce de las presentes; observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud que nos ocupa hasta la fecha de la solicitud de Conversión de separacion de cuerpos en divorcio, efectuada por los ciudadanos ALEJANDRO DANIEL GONZALEZ y CELIA MARIA CONSOLACION VILLAMIZAR, Ut-supra identificados, que de manera voluntaria manifestaron que no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, este Juzgado que es procedente la petición formulada y Así se decide
S E G U N D A
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ALEJANDRO DANIEL GONZALEZ y CELIA MARIA CONSOLACION VILLAMIZAR ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v- 17.730.721 y 17.645.218 de este domicilio, cónyuges según consta de acta de matrimonio de fecha 25 de julio 2009, inserta en el acta n° 86 folios 218, Tomo I de los Libros de matrimonio civil llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y a la Dirección de Estadísticas del Estado Monagas a los fines consiguientes
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los trece días del mes de marzo del Año 2.013 Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.










LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 A.M ), se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

ABG: LRFG
Abg/Ma. Emilia.
EXPEDIENTE N°: 10965