REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 14 de marzo del año 2013

202º y 154º


Parte demandante: Yudith Margarita García Contreras y Luís Alberto Rondón Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.294.341 y V-6.227.872, debidamente asistidos por la abogado Kairy María Briceño, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.377.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente N° 11.464


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 22 de octubre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Yudith Margarita García Contreras y Luís Alberto Rondón Gutiérrez, supra identificados, que “en 18 de mayo del 2000, contrajimos matrimonio por ante la alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, como consta de certificación de matrimonio debidamente emitida por la autoridad ante quien contrajimos matrimonio, nos mudamos en calidad de arrendatarios a una vivienda ubicada en la Urbanización Godofredo González, Avenida I, con calle 5, casa N° 0-28 de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín, Estado Monagas, nos separamos en el año 2003 y durante dicho lapo jamás ha existido alguna reconciliación entre nosotros, tenemos en común dos hijos hoy día ambos son mayores de edad..Vista la situación fáctica que mantenemos, solicitamos ciudadano Juez de su autoridad con apego a lo estimado en el artículo 185-A del Código Civil, la disolución del vínculo matrimonial que nos une. Aclaramos y así dejamos constar que durante el tiempo que hemos mantenido la unión matrimonial no hemos adquirido en común ningún tipo de bienes que puedan considerarse parte de la consecuente comunidad conyugal…” (Omisiss)….

En fecha 23 de enero del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 20 de febrero del año 2013, tal y como se evidencia al folio diecisiete (17), la cual fue recibida en fecha 21 del mismo mes y año, la cual consta al folio diecinueve (19) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Yudith Margarita García Contreras y Luís Alberto Rondón Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.294.341 y V-6.227.872, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de mayo del año 2000 por ante la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron y cursa en los folios 10, 11 y 12 del presente expediente y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (2:00 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.464
Abg. LRFG /TDCL