República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Marzo de 2013.-
202º Y 154º

• DEMANDANTE: ALEJANDRO RAFAEL BARRETO QUIÑONES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.079. 665 debidamente asistido por la Abogada LUZDARIS LARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.051 de este domicilio.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DENACIMIENTO.

• EXPEDIENTE N°: ( 11525)

Mediante escrito recibido vía distribución en fecha 13 de diciembre 2012, por el Ciudadano ALEJANDRO RAFAEL BARRETO QUIÑONES, debidamente asistido por la Abogada LUZDARIS LARES, anteriormente identificados solicita su RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Expone el solicitante en el libelo lo siguiente:

“ Se evidencia de copia certificada del acta de partida de nacimiento que acompaño marcado con la letra “A” y “B” emitida por los registros civiles correspondientes, donde se hace constar que soy hijo de NUBIA JOSEFINA QUIÑONES DE BARRETO y RICCI ANTONIO BARRETO DIMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas identidad N° V- 6.922.392 y 8.931.031, de este domicilio; que es el caso que el primer apellido de mi madre y por ende el mío esta mal escrito….su apellido es QUIÑONEZ termina en S y en mi primera partida de nacimiento aparece como QUIÑONES termina en S, el problema se me presenta en el sentido en que mi partida aparece mi apellido como QUIÑONEZ y en mi de identidad aparece con S, asi como en todos los documentos que me identifican el problema se me presenta es que ahora voy a obtener el titulo de ingeniero necesito partida de nacimiento y el error esta en el apellido de mi madre que se encuentra escrito QUIÑONEZ.
Solicito inicio de Procedimiento Judicial para RECTIFICAR mi ACTA DE NACIMIENTO, emanada de La Primera Autoridad Civil de la junta Parroquial de los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, asentada por en el Libro 1, Tomo 2, folio 450 acta 814 del año 1986.

En fecha 18 de Noviembre de 2012, se Admite la presente demanda por auto de esta misma fecha. Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos.

En tal sentido, el Dr. Héctor Peñaranda Quintero, en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.
De igual manera, menciona el referido autor, que se puede plantear la pretensión de rectificación de partidas cuando se dan los siguientes casos: a) Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley. b) Cuando el texto del acta contenga inexactitudes. c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el ya nombrado artículo 451 del Código Civil. Asimismo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

• Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.
• Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.
• Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.
• La filiación o matrimonio indicado en la partida.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación del acta de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas y a la Primera Autoridad de Registro Civil, a los fines de que estampe la respectiva nota margina y sea escrito correcto el apellido de la madre del solicitante ALEJANDRO RAFAEL BARRETO QUIÑONES, y donde dice QUIÑONEZ debe escribirse QUIÑONES “ como lo es correctamente. Y ASÍ SE DECIDE.-

A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Catorce de marzo del año 2.012. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:


Abg. LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA

LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA A. LUCES R


En la misma fecha siendo las (2:00 PM) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste


LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA A. LUCES R

Abg/LRGF
Abg/ma. Emilia