República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de marzo del Año 2.013
202º Y 153º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE MARCANO BELLORIN y ROSA ANGELICA MAITA , venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 15.903.590 y 16.809.917, asistidos por el abogado YFRAIN FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 149.646, de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11546

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 25 de enero del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos LUÍS ENRIQUE MARCANO BELLORIN y ROSA ANGELICA MAITA , supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivar del estado Monagas, en fecha 10 de marzo del año 2005 tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A……Que una unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle 01 del Barrio Morichal casa N° 5 ……Que rante su convivencia conyugal no procrearon hijos y tampoco bienes que liquida… Que en mes de mayo del año 2007, su convivencia fie interrumpida y que tal situación se ha mantenido hasta la actual fecha, sin que haya ocurrido ningún tipo de reconciliación al respecto……. Que de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil acuden ante esta competente autoridad a solicitar se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une.
En fecha 29 de enero del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.





En fecha 21 de febrero del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio (185-A) así se evidencia al folio Diez (10) de las presentes actuaciones.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 30 enero del año 2.013, tal y como consta en el Folio Diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos LUÍS ENRIQUE MARCANO BELLORIN y ROSA ANGELICA MAITA , venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 15.903.590 y 16.809.917, asistidos por el abogado YFRAIN FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 149.646, de este domicilio, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Municipio Acosta San Antonio de capayacuar del Estado Monagas, en fecha 10 de diciembre del año 2005 tal y como se evidencia de acta de Matrimonio N° 36 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese despacho.. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS y A LA DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción




Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce días del mes de Marzo año 2013 Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M ) se publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11546
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.