República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 05 de marzo del Año 2.013
202º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE MATA CAMPOS y CRISÁLIDA JOSEFINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 9.299.465 y 10.307.235 asistidos por el abogado SERGIO BORATZUK inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.631, de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11556

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha01 de febrero 2013 , y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos PEDRO JOSE MATA CAMPOS y CRISÁLIDA JOSEFINA PÉREZ,supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil en fecha 17 de marzo 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.…. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos….Una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle 14 (antigua Avenida Rojas) N° de esta Ciudad……Que durante su convivencia conyugal no adquirieron bienes ….…. Que por cuanto han permanecido separado por mas de cinco sin que hasta la presente fecha no han reanudado vida en común habiendo transcurrido mas de cinco años de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil acuden ante esta competente autoridad a solicitar se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une.
En fecha 14 de febrero del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.





En fecha 18 de febrero del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 20 de febrero del año 2.013, tal y como consta en el Folio ocho (8) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadano, PEDRO JOSE MATA CAMPOS y CRISÁLIDA JOSEFINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 9.299.465 y 10.307.235 asistidos por el abogado SERGIO BORATZUK inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.631, de este domicilio civil en fecha 17 de marzo 1986, por haber contraído matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, según consta de acta N° 66 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese despacho.. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE Y A LA PRIMERA AUTORIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CATUARO DISTRITO RIBERO DEL ESTADO SUCRE a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cinco días del mes de marzo año 2013 Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11556
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.