República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de Marzo de 2.013.
202° y 153°

EXP. 3.901-12.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

• PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “HIPERMERCADO PRAGA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 2011, bajo el Nº 9, Tomo 5-A Mercantil VII, y bajo el Registro de Información Fiscal Nº J-30790520-4.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCIDES RAMÓN LEÓN MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.291.785, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 180.387, aquí de transito.

• PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MARAVILLAS DEL NIÑO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-29368743-8; en la persona de su representante legal ciudadano: PEDRO BOUTROS SHAWA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.780.998, Presidente de la citada Sociedad Mercanti.

2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.

3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


Antecedentes

Se evidencia en autos que en fecha 23 de Octubre de 2012, comparece por ante este Juzgado, en funciones de Distribuidor la Abogado en Ejercicio ALCIDES RAMÓN LEÓN MONSALVE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Sociedad Mercantil “HIPERMERCADO PRAGA, C.A”, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de la Sociedad Mercantil MARAVILLAS DEL NIÑO, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: PEDRO BOUTROS SHAWA, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2.012.

La demanda fue admitida en fecha 26 de Octubre de 2.011, tal y como se evidencia al folio veinte (20) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.37.155,07) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.5.142,27), por concepto de los intereses moratorios, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio. Tercero: la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.10.574,04), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 2.214-2012 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.

En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.013, la Alguacil adscrita a este Juzgado, consigna Boleta de Intimación y compulsa, folios del 31 al 38, en virtud de no poder hacer efectiva la Intimación correspondiente. A continuación, comparece el Abogado ALCIDES RAMÓN LEÓN MONSALVE, supra identificado, haciendo uso de sus facultades, y consigna escrito cursante en autos al folio 39, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hipermercado Praga, C.A., carácter que consta en autos, desistimos del presente proceso, es todo.”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado en ejercicio ALCIDES RAMÓN LEÓN MONSALVE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, posee facultad expresa para desistir, tal y como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 6, 7 y 8 del presente expediente; siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del Procedimiento realizado por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo, se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

LRC/YCGC/@lex
Exp: 3.901-12.-