República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 11 de Marzo de 2.013.-
202° y 154°


EXP. N° 3.933-12.-


PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: LUIS JESÚS VELÁSQUEZ FLORES y MAGSOLIS DEL VALLE RONDON RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 9.289.098 y V- 10.833.622, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del derecho Abogado ESTEBAN GONZALEZ VALENCIA, en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.452.-
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

SEGUNDA

Síntesis de los Hechos

En fecha 21 de Noviembre de 2.012, se recibió por distribución, Solicitud de DIVORCIO 185-A, realizada por los ciudadanos LUIS JESÚS VELÁSQUEZ FLORES y MAGSOLIS DEL VALLE RONDON RIVERO, debidamente asistidos por el Profesional del derecho Abogado ESTEBAN GONZALEZ VALENCIA, todos ya identificados.-

En fecha 28 de Noviembre del 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 09 de Enero del año 1.989, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo José Tadeo Monagas El Furrial Estado Monagas, asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín del Estado Monagas; comenzando a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron separarse de hecho desde el (31) de Agosto del año 2004, habiendo transcurrido mas de cinco (5) años de ruptura prolongada de su vida en común, sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna, asimismo manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre: SARIMER DEL VALLE VELÁSQUEZ RONDON, JESÚS AUGUSTO VELÁSQUEZ RONDON y LUIS HUMBERTO VELÁSQUEZ RONDON, todos mayores de edad. Es por esta razón que comparecen ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hacen la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, por ultimo solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva.-

TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.

• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos LUIS JESÚS VELÁSQUEZ FLORES y MAGSOLIS DEL VALLE RONDON RIVERO, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el (31) de Agosto del año 2004, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al auto a los folios ( 5 y su vto. ) del presente expediente; demostrándose con ello, que los ciudadanos LUIS JESÚS VELÁSQUEZ FLORES y MAGSOLIS DEL VALLE RONDON RIVERO, fecha 09 de Enero del año 1.989, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo José Tadeo Monagas El Furrial Estado Monagas.-
• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 01 de Febrero de 2.013, la ciudadana alguacil temporal adscrito a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, asimismo, consignó en autos oficio N° ( 1610) mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-


CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos LUIS JESÚS VELÁSQUEZ FLORES y MAGSOLIS DEL VALLE RONDON RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 9.289.098 y V- 10.833.622, respectivamente, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada y notifíquese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO-

En esta misma fecha siendo las 3:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LRC/YCGC/Ana C.
Exp. N° 3933-2012