República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 11 de Marzo de 2013.-
202° y 153°

EXP. 3979-13


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ROBERTO VILLARROEL NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.001.904, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GIANCARLO GIUSTI inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.253.-
2. PARTE DEMANDADA: BLADIMIR EDUARDO VILLARROEL MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.714.839.-
3. ACCIÓN DEDUCIDA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
4. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes

En fecha: 28/01/2013, se recibió por distribución demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, incoada por el ciudadano FRANKLIN ROBERTO VILLARROEL NORIEGA, debidamente asistido por el Abogado GIANCARLO GIUSTI, plenamente identificados en autos.-
La demanda fue admitida en fecha: 04/02/2013, tal y como consta en el folio (10) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano BLADIMIR EDUARDO VILLARROEL MOYA, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a fin de que reconozco en su contenido y firma el documento privado interpuesto en su contra.-
En fecha 26/02/2013, comparece la parte accionada y expone…” Me doy por citado, renuncio al termino de comparecencia y expresamente RECONOZCO EL CONTENIDO Y FORMA del documento privado que cursa al folio Tres (3 y su vlto,) como suscrito por mi y cuyo reconocimiento se me ha solicitado…” tal y como se evidencia en el folio del presente expediente.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Once (11) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TEMPORAL.
LRC/YCGC/Ana C
Exp.: 3979-13