República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Marzo de 2.013.
202° y 154°

Solicitud Nº 6.791-13.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES SON:

SOLICITANTES: JUANA DEL VALLE SILVA COVA y JESÚS SALVADOR SUBERO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.977.318 y V-4.363.065, respectivamente y de este domicilio.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CRISEIDA VALLENILLA y LUÍS GILBERTO RONDÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 14.832 y 148.689, respectivamente, la primera en asistencia de la ciudadana JUANA SILVA y el segundo, asistiendo al ciudadano JESÚS SUBERO.

2.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN, DISOLUCIÓN O PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES SUBERO-SILVA.
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SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Se evidencia en autos que en fecha 15 de Febrero de 2013, comparece por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de este Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor los ciudadanos: JUANA DEL VALLE SILVA COVA y JESÚS SALVADOR SUBERO MARTÍNEZ, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA y LUÍS GILBERTO RONDÓN, para interponer formalmente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN, DISOLUCIÓN O PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES SUBERO-SILVA, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2.013.

En fecha 22 de febrero este Juzgado dicta auto mediante el cual otorga a los peticionarios un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, a fin de que consignen los documentos originales del inmueble y del vehículo. A continuación en fecha 12 de los corrientes compareció la ciudadana JUANA DEL VALLE SILVA COVA, debidamente asistida por su abogado de confianza y consigna lo solicitado por este Tribunal. De seguidas se admite la presente solicitud en fecha 12 de Marzo de 2.013, tal y como se evidencia al folio treinta y siete (37) del presente expediente, toda vez que este Tribunal observa: que se encuentra dentro de su competencia, conocer de esta solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN, DISOLUCIÓN O PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES SUBERO-SILVA; en acatamiento a la Resolución N° 2009-006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, artículo 3°, en donde se le atribuye la competencia a los Tribunales de Municipios, en cuanto a conocer en forma exclusiva y excluyente de las solicitudes derivadas de jurisdicción voluntaria, siempre que no participen en ellas niños, niñas y adolescentes.

Así pues, se desprende de la documentación consignada que el vinculo matrimonial que los unió, se disolvió en fecha 07 de Agosto de 2.012, tal como consta en copias certificadas, insertas a los folios once (11), doce (12) y trece (13) de la presente solicitud, por sentencia que dictara en su oportunidad, este Juzgado Tercero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 20 de Septiembre de 2.012. Manifiestan en su escrito, que a consecuencia de su divorcio acordaron la disolución, liquidación o partición de la comunidad conyugal de bienes, mediante documento otorgado en fecha 15 de Octubre de 2012, por ante la Notaría Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, inserto bajo el Nº 36, Tomo 487 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría, en donde consta que pactaron en las especificaciones señaladas en el documento in comento presente libelo y enumeradas del punto Primero al Sexto, tal y como consta desde el folio siete (07) al diez (10) de la presente solicitud.

Ahora bien, cabe señalar que la partición amigable contenida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual los solicitantes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las recíprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a esta partición.

En la actuación que se analiza, observa este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

SEGUNDO: Los solicitantes estuvieron asistidos por los abogados CRISEIDA VALLENILLA y LUÍS GILBERTO RONDÓN, plenamente identificados.

TERCERO: Se demostró que el vínculo matrimonial en fecha 07 de Agosto de 2.012, tal como consta en copias certificadas, insertas a los folios once (11), doce (12) y trece (13) de la presente solicitud, por sentencia que dictara en su oportunidad, este Juzgado Tercero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 20 de Septiembre de 2.012.

CUARTO: Ambos solicitantes tienen la facultad de disponer del derecho en litigio, tal como se observa en las actas que corren inserta a la presente solicitud, haciendo uso de sus facultades, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los términos y condiciones establecidos en el escrito libelar.

QUINTO: Igualmente se evidencia que no existen hijos menores de edad.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, se pronuncia de la siguiente manera:

Los peticionarios JUANA DEL VALLE SILVA COVA y JESÚS SALVADOR SUBERO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.977.318 y V-4.363.065, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA y LUÍS GILBERTO RONDÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 14.832 y 148.689, respectivamente, la primera en asistencia de la ciudadana JUANA SILVA y el segundo, asistiendo al ciudadano JESÚS SUBERO, realizaron personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción celebrada mediante documento otorgado en fecha 15 de Octubre de 2012, por ante la Notaría Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, inserto bajo el Nº 36, Tomo 487 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría, en donde consta que pactaron en las especificaciones señaladas en el documento in comento presente en el libelo y enumeradas del punto Primero al Sexto, tal y como consta desde el folio siete (07) al diez (10) de la presente solicitud, ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente solicitud, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.
LRC/YCGC/707.
Solicitud. Nº 6.791-13.-