República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Marzo de 2.013.-
202° y 154°

Exp. N° 3820-12.-

En fecha 23 de Julio de 2.012, se recibió por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO y MARITZA JOSEFINA FILGUEIRA AVILE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.620.897 y 8.531.538, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la Abogada en Ejercicio ODALIS MARGARITA PÉREZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 154.696; recayendo en este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2012.-

En fecha 30 de Julio de 2.012, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3820-12. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios indicaran el último domicilio conyugal dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (22/03/13), habiendo transcurrido mas de ocho (08) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO y MARITZA JOSEFINA FILGUEIRA AVILE, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de indicar lo solicitado en fecha 30 de Julio de 2.012.

Ahora bien, este Tribunal estima que el domicilio conyugal es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, siendo este un requisito establecido en la ley, tal y como se observa en el articulo 185-A del Código Civil, el cual de forma textual establece: “…Con la solicitud deberán indicar el último domicilio conyugal…” no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO y MARITZA JOSEFINA FILGUEIRA AVILE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.620.897 y 8.531.538. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,



LRC/YCGC/Ana C.-
Exp. Nº 3820