REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


PARTES: ROSIRIS DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ y CARLOS DE JESÚS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas de Identidad Nros 18.983.829 y 6.135.011 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Punceres del Estado Monagas.

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 702-2012.



Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado en fecha Veintiocho (28) de Febrero del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos ROSIRIS DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ y CARLOS DE JESÚS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas de Identidad Nros 18.983.829 y 6.135.011 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; el cual se regirá bajo los términos expuestos por ellos:
“PRIMERO: el progenitor CARLOS DE JESÚS ZAMBRANO se compromete a depositar quincenalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, lo que da un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) al mes, a favor de su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: En lo referido a GASTOS DECEMBRINOS el progenitor se compromete a depositar el Veinte (20%) por ciento de las Utilidades que perciba en la Institución donde labora, para cubrir los gastos que requiera su niña, con motivo de esa época.
TERCERO: Todos los montos antes descritos serán depositados por parte del progenitor en la cuenta de Ahorros N° 0008-0009-10-0001915512, del Banco Caroní, a nombre de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ, a favor de su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
CUARTO: El progenitor CARLOS DE JESÚS ZAMBRANO, se compromete a aumentar los montos de la Obligación de Manutención automáticamente al momento en que se le incremente el sueldo.
Y yo, ROSIRIS DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el progenitor CARLOS DE JESÚS ZAMBRANO y pido al Tribunal oficie al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, para que deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre el Sueldo Mensual, Utilidades, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, y cualquier otro concepto laboral que haya sido afectado por dicha medida correspondiente al ciudadano CARLOS DE JESÚS ZAMBRANO. Ambas partes estamos de acuerdo con lo antes y solicitamos que el presente ACUERDO sea Homologado en los términos señalados.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:30 a.m. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 702-2012.