REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
DEMANDANTE: ELIZABETH MARQUEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.429.456 y domiciliada en calle Jalisco, de la población de Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas.
ADOLESCENTE: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez y siete (17) años, titular de la cedula de Identidad N° 25.612.147, domiciliada en Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ABOGADA NILBYS MARIELA ORDAZ VILLAHERMOSA, titular de la cedula de Identidad N° 13.092.558, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.758.-
DEMANDADO: JOSE AMADOR SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.025.085, y domiciliado en la calle Principal, casa s/n cerca de la cancha de Bolas criollas (sic). Puente Punceres, Municipio Punceres, Estado Monagas.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXP: Nº 415-2.009.
NARRATIVA
Se inició el presente juicio con escrito de demanda, que fue admitida en este Tribunal en fecha veinte y siete (27) de Octubre del año dos mil nueve (2009), recibido por declinación del Juzgado de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas con sede en Maturín. Estando las partes a derecho, pues el demandado JOSE AMADOR SALAS, se dio por citado mediante diligencia presentada en fecha veinte y uno de enero del dos mil trece (21-01-2013); se procedió a fijar el Acto Conciliatorio para la fecha 30-01-2.013, sin que pudiera llegarse a acuerdo alguno por la inasistencia de la parte demandante. En esta misma fecha la parte demandada procedió a contestar la demanda y a contradecir los alegatos presentados por la demandante. Estando en esta situación este Juzgador se limita a hacer el estudio del acopio probatorio traído a juicio y a emitir su sentencia como sigue:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
La demandante promovió partida de Nacimiento de la Adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años, domiciliada en Cachipo Municipio Punceres, Estado Monagas, que no fue desconocida ni tachada y se le concede merito probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
El demandado en su oportunidad promovió pruebas en la forma siguiente: PRIMERO: Promovió el valor probatorio de original y copia de Constancia de Residencia, emanada del Consejo Comunal de la población de Puente Punceres, marcada “A”, que no fue desconocida ni tachada y la que se le concede mérito probatorio. SEGUNDO: Promovió Copia de Acta emanados del Complejo Educativo Nacional “Libertador Bolívar” que no se le concede merito probatorio, pues no fue ratificado en juicio. TERCERO: Presenta copia fotostática marcada “C”. Certificación de Nacimiento, emanada de la Policlínica Maturín, Estado Monagas, que no fue ratificada en juicio y por esa circunstancia, no se aprecia su valor probatorio. CUARTO: Consigna original y copia, marcados “D” de Carta de concubinato, acompañada de las respectivas Partidas de nacimientos marcadas “E”, “F” y “G” de los hijos habidos de su unión con la ciudadana AURA MARINO PRIETO ALCALA, emanadas del Registro Civil del Municipio Punceres, a las cuales se le concede todo merito Probatorio. QUINTO: Consigna Planilla emanada de la empresa Petróleos de Venezuela, (P.D.V.S.A.) que no fue ratificada en juicio por lo que no se le concede merito Probatorio. SEXTO: Consigna copia de listín de pago, marcado “I”, al cual no se le concede merito probatorio.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre la adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años, domiciliada en Cachipo Municipio Punceres, Estado Monagas y JOSE AMADOR SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.025.085, y domiciliado en la calle principal, casa S/N cerca de la cancha de Bolas criollas (sic), Puente Punceres, Municipio Punceres, Estado Monagas, demandado en este juicio, pues se le concede totalmente el merito al Acta de Nacimiento presentada, misma que no fue impugnada ni tachada. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador al supremo interés de la adolescente, a lo contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado es de indicar que establecida la filiación es de justicia dejar establecido también el régimen de obligación de Manutención que el padre tiene para con su hija. En el sentido de lo expresado anteriormente, este Juzgador se ve obligado a dejar claro que de las pruebas traídas al proceso, se establece también la situación real en la cual se encuentra el demandado en este juicio, y que basa su defensa en la existencia de otros hijos, tres (03), al hacerlo y establecer que por esta circunstancia, quien conoce y debe decidir, debe tener la mayor consideración hacia sus alegatos de defensa.
DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción propuesta por el incumplimiento del demandado de la manutención de su hija, y teniendo muy presente, muy en cuenta que el obligado ha manifestado la voluntad a cumplir con su obligación, aunado a la circunstancia que no se probó incumplimiento alguno por parte del demandado, se fija el régimen de la Obligación de Manutención en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 369 ejusdem, por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ELIZABETH MARQUEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.429.456 y domiciliada en calle Jalisco, de la población de Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de BOLIVARES MIL (Bs. 1.000), cantidad que el demandado JOSE AMADOR SALAS, deberá depositar los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0171-88-0060304987 del Banco Bicentenario a favor de la adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez y siete (17) años, domiciliada en Cachipo Municipio Punceres, Estado Monagas, representada por su madre ELIZABETH MARQUEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.429.456 y domiciliada en calle Jalisco de la población de Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la Obligación de Manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre TERCERO: Se ordena levantar el embargo y cualquier medida cautelar que pesa sobre los haberes y salario del demandado en este juicio ciudadano JOSE AMADOR SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.025.085, quien labora en la empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.). Al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios respectivos de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), Maturín, Estado Monagas, a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, doce (12) de Marzo del año dos mil trece (2.013). 203 y 154°.
El Juez Titular
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 de la tarde. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 415-2009.
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