JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 21 de Marzo de 2013.
202º y 154º
Expediente Nº 03-2013.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: YESSENIA DEL CARMEN URRIETA AZÓCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.050.373, domiciliada en la Calle El Yaque, Casa S/Nº, de la población de El Crucero de Aparicio, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas, en representación de los derechos de su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Siete (07) años de edad.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NATHALIE MEZA MORALES, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-
DEMANDADO: JEAN CARLOS GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.175.426, domiciliado en la Calle Rómulo Betancourt, Casa S/N°, a tres casas del Pre-Escolar de la población de El Crucero de Aparicio, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Siete (07) años de edad, del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
PRIMERO
En fecha Veintinueve (29) de Enero del año 2013, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana YESSENIA DEL CARMEN URRIETA AZÓCAR, en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija, en contra del ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ RIVAS, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia Certificada por Secretaría de la Partida de Nacimiento de su hija, Constancia de Estudio y copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 3).-

La demanda fue admitida el día Treinta y uno (31) de Enero de 2013, ordenándose la citación del demandado y designando a la abogada NATHALIE MEZA MORALES, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas como Defensora Judicial de la beneficiaria alimentista, a fin de que la asista en el presente juicio, se libró oficio Nº 2920-047/13 al Coordinador de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas participándole la designación de la profesional del derecho en la presente causa, se libró Boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda (folios 4 al 8).

El día Cinco (05) de Febrero de 2013, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Cuarta de Protección, abogada Nathalie Meza (folios 9 y 10). Ese mismo día se recibió diligencia suscrita por la misma profesional del derecho en la cual se da por notificada de su designación, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el cargo encomendado en el presente expediente (folio 11).-

En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2013, vuelve a diligenciar el Alguacil del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consigna Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza (folios 12 y 13).-

Luego, el día Quince (15) de Marzo de 2013, nuevamente compareció el Alguacil Titular del Despacho y consignó Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ RIVAS, parte demandada en el presente expediente (folios 14 y 15).

En fecha Veinte (20) de Marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de la niña de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 16).

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes celebraron la Conciliación con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Dieciséis (16) y su vuelto del presente expediente, dispone: Acordar la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de la niña de autos por… “la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, divididos en cuatro cuotas semanales de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.125,00) cada una, dicha cantidad aumentará en la medida en que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando su hija así lo requiera, además de comprometerse en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con otros gastos extras que se puedan presentar. Estas cantidades las entregará personalmente y por adelantado, en dinero en efectivo, a la ciudadana YESSENIA DEL CARMEN URRIETA AZÓCAR en su sitio de residencia, comprometiéndose la misma en firmarle el recibo correspondiente”.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de la niña involucrada, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:


Promovidas por la Parte Demandante
Copia Certificada por Secretaría de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada, la cual no fue impugnada de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo prueba fehaciente que demuestra y ayuda a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y la beneficiaria alimentista, se le concede pleno valor probatorio.
Constancia de Estudio de la niña beneficiaria de manutención, por medio de la cual queda demostrada la necesidad de ésta de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de una estudiante de Educación Básica.-
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y la niña involucrada; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentista, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos YESSENIA DEL CARMEN URRIETA AZÓCAR y JEAN CARLOS GONZÁLEZ RIVAS, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne al FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Dieciséis (16) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se Fija la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, divididos en cuatro cuotas semanales de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.125,00) cada una, dicha cantidad aumentará en la medida en que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando su hija así lo requiera, además de comprometerse en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con otros gastos extras que se puedan presentar. Estas cantidades las entregará personalmente y por adelantado, en dinero en efectivo, a la ciudadana YESSENIA DEL CARMEN URRIETA AZÓCAR en su sitio de residencia, comprometiéndose la misma en firmarle el recibo correspondiente”.
Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEIENTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. María Carolina Brito Ceballos.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:18 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR:

_____________________________
Abg. María Carolina Brito Ceballos.





YS/mcb.
EXP. N° 03-2013.-