JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 25 de Marzo de 2013.
202º y 154º
Expediente Nº 84-2012.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: ROSÁNGEL ELOISA SÁNCHEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.807.107, domiciliada en la Calle 1, Casa Nº 24 de la Urbanización Armando Sánchez Bueno de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Once (11) meses de nacido.-
DEFENSORA PÚBLICA DE LA DEMANDANTE: ANA ROSA GIL, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-
DEMANDADO: NELSON HUMBERTO ALFARO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.011.404, quien labora en la Unidad Educativa “Manuel Plácido Maneiro”, ubicada en Campo Las Delicias, cerca de la Medicatura de la población de Jusepín, jurisdicción del Municipio Maturín - Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Once (11) meses de nacido, del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO
En fecha Trece (13) de Noviembre del año 2012, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana ROSÁNGEL ELOISA SÁNCHEZ MARCANO, en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, en contra del ciudadano NELSON HUMBERTO ALFARO MIRANDA, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia Certificada por Secretaría de Registro de Nacimiento de su hijo, Original de Informe Médico del mismo, y copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 3).-

El día Quince (15) de Noviembre del año 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose designar a la abogada ANA ROSA GIL, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas como Defensora Judicial del beneficiario alimentista, a fin de que lo asista en el presente juicio, se libró oficio Nº 2920-444/12 al Coordinador de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, participándole la designación de la profesional del derecho en la presente causa, se libró Boleta de Citación al demandado, remitiéndose para tales efectos Oficio N° 2920-445/12, acompañado de Exhorto de Citación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, así como también Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda (folios 04 al 10).

El día Veintitrés (23) de Noviembre de 2012, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Segunda de Protección, abogada Ana Rosa Gil (folios 11 y 12). Ese mismo día se recibió diligencia suscrita por dicha Defensora Pública, en la cual se da por notificada de su designación, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el cargo encomendado en el presente expediente, solicitando también copias simples de todas las actuaciones que rielan en el presente expediente (folio 13).-

En fecha Diez (10) de Diciembre de 2012 diligencia el Alguacil del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consigna Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza (folios 14 y 15).-

El día Veintiséis (26) de febrero de 2013, se recibieron las resultas del Exhorto de Citación librado en fecha 15 de noviembre de 2012 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitido a este Tribunal según Oficio N° 4697-B librado por el Juzgado Tercero de los Municipios antes mencionados, (Comisión N° 761) la cual fue debidamente cumplida, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 16 al 26).-

Citado el demandado, en fecha Once (11) de marzo de 2013, hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, sólo compareció la demandante, ciudadana ROSÁNGEL ELOISA SÁNCHEZ MARCANO, motivo por el cual no se pudo realizar la conciliación (folio 27). Ese mismo día, siendo las 3:30 p.m., la Secretaría del Despacho dejó constancia que el ciudadano NELSON HUMBERTO ALFARO MIRANDA, no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial a contestar la demanda incoada en su contra (folio 28).-

Estando la presente causa en el lapso para promover y evacuar pruebas, el día Veintiuno (21) de Marzo de 2013, comparecieron de manera voluntaria las partes involucradas en el presente asunto, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención del niño de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 29).

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes celebraron la Conciliación con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veintinueve (29) y su vuelto del presente expediente, dispone: Acordar la Fijación de la Obligación de Manutención a favor del niño de autos por… “la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000.00 Bs.) mensuales, la cual depositará el Obligado de Manutención por adelantado y en dinero en efectivo en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-98-1604120301 aperturada en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín cuya titular es la ciudadana ROSÁNGEL ELOISA SÁNCHEZ MARCANO, comprometiéndose en aumentarla en la medida que aumente su capacidad económica, así como también aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de atención médica y medicinas cuando su hijo lo necesite, Cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de ropa, calzado y juguetes en los meses de diciembre de cada año, así como también el Cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares en los meses de agosto cuando a su hijo le corresponda y cincuenta por ciento (50%) con otros gastos extras que se pudieran presentar”.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos del niño involucrado, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante
Copias Certificadas por Secretaría del Registro de Nacimiento del niño involucrado, la cual no fue impugnada de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo prueba fehaciente que demuestra y ayuda a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y el beneficiario alimentista, se le concede pleno valor probatorio, aunado al hecho de que no fue impugnada por la parte demandada durante el procedimiento.
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y el niño involucrado; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado de manutención, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos ROSÁNGEL ELOISA SÁNCHEZ MARCANO y NELSON HUMBERTO ALFARO MIRANDA, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veintinueve (29) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se Fija la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000.00 Bs.) mensuales, la cual depositará el Obligado de Manutención por adelantado y en dinero en efectivo en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-98-1604120301 aperturada en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín cuya titular es la ciudadana ROSÁNGEL ELOISA SÁNCHEZ MARCANO, comprometiéndose en aumentarla en la medida que aumente su capacidad económica, así como también aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de atención médica y medicinas cuando su hijo lo necesite, Cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de ropa, calzado y juguetes en los meses de diciembre de cada año, así como también el Cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares en los meses de agosto cuando a su hijo le corresponda y cincuenta por ciento (50%) con otros gastos extras que se pudieran presentar”.
Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. María Carolina Brito Ceballos.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR:

_____________________________
Abg. María Carolina Brito Ceballos.


YS/mcb.
EXP. N° 84-2013.-