Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 10 de Enero de 2.011, por los ciudadanos JOSE DANIEL LEDEZMA CORTEZ Y FELICIA DE JESUS NESSY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 16.516.603 Y 13.453.550, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Eliécer Bonilla Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.936, y del mismo domicilio; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 09 de Agosto de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “A”; que después de contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Dos (02), urbanización Las Lomas, Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas; Que la armonía de su relación conyugal se ha visto afectada por desavenencias ocurridas recientemente y convinieron separarse legalmente de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y en razón de lo antes expuesto solicitan ante este Juzgado del Municipio cedeño, del Estado Monagas, se decrete la Separación de Bienes y Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 13 de Febrero de 2012, se declara la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma, términos y condiciones convenidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Pasado un año desde que fuera decretada la separación, los solicitantes mediante diligencia de fecha 19 de Marzo del 2013, manifestaron que no hubo reconciliación entre ellos por lo cual piden a este Tribunal se proceda a convertir esta Separación en Divorcio Definitivo.