REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


San Antonio de Capayacuar, 11 de Marzo de 2013

202º y 153º

Sin perjuicio de Terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las atribuciones conferidas a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Número 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entro en vigencia el día 02 de Abril del año 2009, publicada en Gaceta Oficial bajo el Número 39.152, se declaren las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastantes y suficientes, para asegurar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, ciudadanos: MELYTZA DEL VALLE VELIZ CEBALLOS Y SCOTT JOSE STEWART RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.486,742. y V.-14.704.331, sobre Una Casa y Dos (02) Galpones, cuyas medidas, linderos, ubicación, superficie y demás determinaciones se especifican en la solicitud que encabeza estas actuaciones y que conforme a las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: YUBILITZI SALAZAR JIMENEZ Y MARCOS JOSE PADRON, antes identificados, que dan fe y evidencian que LOS PETICIONARIOS, han construido DICHAS BIENHECHURIAS, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, los cuales tienen un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares(Bs.200.000,00), a su propias expensas y con dinero de su propio peculio. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines de su correspondiente Protocolización si ésta fuere procedente. Déjese Copia Certificadas por ante este Juzgado de Municipio Acosta. Cúmplase. Publíquese y Regístrese de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los Once (11) días del Mes de Marzo del Año 2013.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. MAYURIS GONZALEZ EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. OSWAL JOSE MARTINEZ MENESES

Solicitud Nro.837