REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


San Antonio de Capayacuar, 20 de Marzo de 2013

202º y 153º

Vistas las declaraciones de los Testigos; Albanelys Carvajal, y Luis Carlos Gómez, antes identificados, que dan fe y aseguran que la Peticionaria: IDAMIS MERCEDES GONZALEZ, ha construido unas bienhechurías constituida por Una Casa, a su propia expensa y con dinero de su propio peculio ubicada en la calle Nº 2 del Sector Colinas de Valle Verde de la población de San Antonio de Capayacuar. Se deja a salvo el derecho de terceros de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las atribuciones conferidas a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Número 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entro en vigencia el día 02 de Abril del año 2009, publicada en Gaceta Oficial bajo el Número 39.152, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastantes y suficientes, para asegurar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadana: IDAMIS MERCEDES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.232,472., sobre las mencionadas bienhechurías, cuyas medidas, linderos, ubicación, superficie y demás determinaciones se especifican en la solicitud que encabeza estas actuaciones, las cuales tienen un valor aproximado de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00). Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines de su correspondiente Protocolización si ésta fuere procedente. Déjese Copia Certificadas por ante este Juzgado de Municipio Acosta. Cúmplase. Publíquese y Regístrese de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los Veinte (20) días del Mes de Marzo del Año 2013.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. MAYURIS GONZALEZ EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. OSWAL JOSE MARTINEZ MENESES