REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS


Barrancas del Orinoco 13 Marzo 2.013
202° y 154°


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-

EXPEDIENTE Nº 00737 (Expediente Parcialmente con Lugar)
DEMANDANTE: CARMEN DAMELYS FERMAN VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.417 domiciliada en el sector Mata de Venado, Municipio Libertador, Estado Monagas, asistida por la abogado en ejercicio ANUSKA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.165 y con domicilio procesal en el sector La Plaza, Avenida Guzmán Blanco, Temblador, Estado Monagas .-

DEMANDADO: HERNÁN JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.625.395 y domiciliado en el sector Paso Viejo, calle Principal ó Libertador, casa S/n, Temblador, Estado Monagas y asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR ENRRIQUE SIFONTES GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.613 y con domicilio procesal en la calle Caracas, sector Altamira de Temblador, Estado Monagas.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00737, este Tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

NARRATIVA

Se inició el presente proceso a raíz de la solicitud de Obligación de Manutención, con todos sus recaudos incoado por la ciudadana: CARMEN DAMELYS FERMAN VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.417 domiciliada en el sector Mata de Venado, Municipio Libertador, Estado Monagas, asistida por la abogado en ejercicio ANUSKA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.165 y con domicilio procesal en el sector La Plaza, Avenida Guzmán Blanco, Temblador, Estado Monagas;
a favor de sus hijos: JOSÉ ANGEL, YLIANA DEL CARMEN y ROXANNA MARIA HERRERA FERMAN, contra el ciudadano: HERNÁN JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.625.395, el cual es el padre de los anteriormente mencionados.-
Admitida como fue la demanda en fecha 07 de Febrero de 2011, se acordó citar al ciudadano HERNÁN JOSÉ HERRERA, a fin de que de contestación a la solicitud e igualmente para el acto conciliatorio.-
En fecha 24 de Febrero de 2011, se libró oficio N° 2930 – 60 a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), ubicada en Campo Petrolero Morichal-Temblador, Municipio Maturín, el cual cursa en el folio (14) .-
A los folios (16 – 17 – 20) corren insertos información suministrada por la empresa P.D.V.S.A. a los fines de informar lo solicitado anteriormente
En el folio veinte (20) corre inserto Poder-Aud Acta otorgado por la ciudadana CARMEN DAMELYS FERMAN VELÁSQUEZ
A los folios 21 – 22 del Expediente corren insertos diligencias suscritas y consignadas por la parte actora apoderada.-
Al folio 24 del expediente corre inserto auto emitido por el Juzgado de la causa donde dicta Medida de Embargo Preventivo sobre un 25% del salario básico mensual incoado en contra del demandado HERNÁN JOSÉ HERRERA .-
En el folio 25 del expediente consta escrito del ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de NOTIFICACIÓN debidamente firmada en fecha 13 Mayo 2.011 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público
En fecha 02 Mayo 2.011 el Juzgado de la causa emite nuevo oficio N° 2.930 – 96 dirigido a la empresa P:D:V:S:A: donde ratifica el anteriormente enviado N° 2.930 – 60 en la cual explica y ratifica que el ciudadano HERNÁN JOSÉ HERRERA, ha sido embargado preventivamente en un 25% de su salario básico.-
En fecha 17 Noviembre 2.011 corre inserto folio 31 donde el Juez Provisorio se Avoca al conocimiento de la causa y se emiten sendas boletas de notificación a las partes intervinientes en éste litigio.-
En fecha 28 Noviembre corren insertos folios 34- 35 donde el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos.-
En fecha 01 Diciembre de 2011, comparece el ciudadano HERNÁN JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.625.395 y domiciliado en el sector Paso Viejo, calle Principal ó Libertador, casa S/n, Temblador, Estado Monagas y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio OSCAR ENRRIQUE SIFONTES GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.613 y con domicilio procesal en la calle Caracas, sector Altamira de Temblador, Estado Monagas; a los fines de dar Contestación a la Demanda incoada en su contra y quien manifiesta a este Juzgado que no ha dejado de cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos JOSÉ ANGEL, YLIANA DEL CARMEN y ROXANNA MARIA HERRERA FERMAN, y a su vez rechaza, niega y la contradice con la tacha de temeraria, tanto en los hechos invocados, por ser total y absolutamente inciertos como por el derecho por no ajustarse y sustanciarse, ya que ha venido cumpliendo con la obligación, haciéndole entrega de CUATRO CIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,00) mensuales, en dinero efectivo con recibo de entrega firmada y sellada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador (folios 40 al 164) e incluso acepta y declara que mantiene un relación de hecho (concubinaria) con la ciudadana DAMELYS DEL CARMEN MORA .-
A los folios 173 – 174 - y folio 175, cursa escrito de pruebas consignado por la ciudadana ANUSKA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.165 y con domicilio procesal en el sector La Plaza, Avenida Guzmán Blanco, Temblador, Estado Monagas, con la cualidad jurídica acreditada en autos que corresponden a este expediente ;
Al folio 176 cursa auto mediante el cual se acuerda diferir el pronunciamiento de la sentencia para dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes, de fecha 10 de Enero de 2012.-
MOTIVA

De la revisión dispensada a las actuaciones que conforman la presente causa, encontramos lo siguiente: PRIMERO: la ciudadana CARMEN DAMELYS FERMAN VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.417 domiciliada en el sector Mata de Venado, Municipio Libertador, Estado Monagas, asistida por la abogado en ejercicio ANUSKA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.165 y con domicilio procesal en el sector La Plaza, Avenida Guzmán Blanco, Temblador, Estado Monagas; introduce acción por ante este Juzgado, demandando al ciudadano HERNÁN JOSÉ HERRERA, padre de sus hijos JOSÉ ANGEL, YLIANA DEL CARMEN y ROXANNA MARIA HERRERA FERMAN por OBLIGACION DE MANUTENCION DE ALIMENTOS, solicitando al mismo tiempo que de conformidad con lo pautado en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le estipule a la menor (sic) una pensión amplia y suficiente capaz de cubrir las necesidades de los mismos; en un 25 % del salario básico mensual; de la misma manera solicita “ ..Se le tome de sus prestaciones sociales a liquidarse una suma capaz de cubrir las manutenciones de alimentos futuras de lo estipulado por este Tribunal, ya sea por despido, renuncia o jubilación...” Presentando conjuntamente con la acción, original y copias de Acta de Matrimonio, copias de las Partidas de Nacimientos correspondientes a los hijos de nombre JOSÉ ANGEL, YLIANA DEL CARMEN y ROXANNA MARIA HERRERA FERMAN expedida por la Junta Parroquial de Chaguaramas N° 12 (14 Junio 1.991); Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas Acta N° 502 16 Octubre 1.990; Acta N° 297 08 Junio 1.992; Acta N° 620 04 Mayo 2.001 cursantes a los folios tres, cuatro, cinco y seis ( 3- 4- 5- 6 ) de la presente causa, lo que constituye plena prueba de la filiación paterna, por tratarse de un documento público cuya autenticidad no fue refutada ni tachada en su oportunidad por el demandado SEGUNDO: la dinámica procesal permitía al demandado dar contestación a la acción incoada en su contra, sin embargo, el mismo dentro del lapso procesal, no dio respuesta a la demanda por cuanto consta en autos la firma de boleta de CITACIÓN en fecha 28 Noviembre 2.011 y al hacerlo lo hizo de manera extemporánea y manifestando que no ha dejado de cumplir con su Obligación de Manutención, para con sus hijos. TERCERO: En la etapa correspondiente a la promoción de pruebas, ambas partes, tanto demandante como demandado, presentaron sus escritos de manera extemporánea, es decir, fuera del lapso establecido por las normas procesales, por lo tanto no fueron tomados en cuenta al momento de la presente decisión. CUARTO: Como podemos observar, se encuentran llenos los presupuestos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la Confesión Ficta, toda vez que el demandado no dio contestación a la demanda en los plazos establecidos en la ley procesal, en la etapa probatoria; aporto pocas pruebas que lo favorecen.. Por lo que este Juzgado considera prudente y ajustado a derecho Declarar Parcialmente con Lugar la presente demanda por Obligación de Manutención. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA: Parcialmente Con Lugar la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: CARMEN DAMELYS FERMAN VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.417 domiciliada en el sector Mata de Venado, Municipio Libertador, Estado Monagas, asistida por la abogado en ejercicio ANUSKA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.165 y con domicilio procesal en el sector La Plaza, Avenida Guzmán Blanco, Temblador, Estado Monagas, en contra del ciudadano HERNÁN JOSÉ HERRERA, padre de sus hijos JOSÉ ANGEL, YLIANA DEL CARMEN y ROXANNA MARIA HERRERA FERMAN por OBLIGACION DE MANUTENCION DE ALIMENTOS, y en consecuencia deberá suministrar a los mismos la cantidad equivalente a un 25 % del salario mínimo básico, como Obligación de Manutención, la cual se incrementará en la misma medida en que el referido salario sea incrementado por el Estado, aún cuando los dos primeros mencionados son mayores de edad, pero tienen la condición de estudiantes superiores y por lo tanto los ampara la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo N° 383 en la segunda parte. Se fija una bonificación de fin de año igualmente equivalente a un 25 % del salario mínimo básico aparte de la obligación ya estipulada. Igualmente deberá suministrar los útiles escolares a la menor ROXANNA MARIA HERRERA FERMAN mencionada, al inicio de cada periodo escolar. Se acuerda oficiar a la empresa PDVSA donde labora el demandado participándole que en caso de retiro, despido o renuncia, deberá retenérsele la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades con la finalidad de garantizar la manutención del niño durante ese lapso de tiempo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366, 369, 367 literal “b”, 381,, 456 y 467 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE ELABORENCE LOS OFICIOS RESPECTIVOS, NOTIFICACIONES Y DEJESE UN EJEMPLAR DE ESTA DECISIÒN.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco, a los Trece (13) días de Marzo 2.013 .- Años: 202ª de la Independencia y 154ª de la Federación.-
El Juez Prov,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Yaneth Josefina mantera Sánchez,

En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Yaneth Josefina Natera Sánchez
Expte N° 00737
FANC/Pachico