En horas del día de hoy, 25 de Marzo de 2013, siendo las 11:15 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado José Gregorio Rojas, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.459. En un inmueble ubicado en la Urbanización La Laguna, Nº 12, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar por una Comisión Policial a cargo del Oficial Agregado Miguel Prado, C.I. Nº 12.537.750. Constituidos en dicho se hizo presente una persona que se identificó como Eduardo Antonio Rivas Gutiérrez, C.I. Nº 8.042.974, a quien se le notificó de la Misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un Juego de Recibo compuesto por un Sofá de Tres (3) puestos, Dos (2) Butacas y Una (1) mesa de centro de madera; 2) Un Juego de Comedor Compuesto por Una (1) mesa con tope de vidrio y Ocho (8) Sillas; 3) Un aire acondicionado marca Carrier, tipo Consola, sin serial visible; 4) Un Aparato de Sonido Marca: Sony y Dos Cornetas de la misma marca; 5) Un mueble tipo mesa color marrón; 6) Un Televisor Marca: Sony sin serial visible; 7) Una mesa de madera y dos Sillas; 8) Una Impresora color negro Marca: HP, modelo: C4780, Un Monitor: NOC y Teclado Marca: Genios; 9) Una Impresora, Marca: HP, sin serial visible; 10) Un Televisor pantalla plana, Marca: Sony, Serial: 1715388; 11) Un Órgano sin serial visible color marrón; 12) Un Mueble tipo Ingles de Dos (2) puestos de madera color marrón; 13) Un Sofá de Tres (3) puestos color Beige de Gamuza; 14) Un aire acondicionado marca Carrier, tipo Consola; 15) Nueve (9) Cuadros de Pared de diferentes tamaños y medidas; 16) Un Televisor pantalla plana, Marca: Sony, Serial: 8500809; 17) Un mueble tipo mesa color marrón; 18) Una mesita de adorno con tope de vidrio color marrón; reservándome el Derecho de seguir señalando bienes propiedad del Demandado”. Es Todo. El Tribunal visto lo anterior declara embargados preventivamente los bienes antes descritos y designa Perito Avaluador al Ciudadano Ezequiel Calzadilla, C.I. Nº 2.334.942, quien aceptó el cargo, Prestó el juramento de Ley y expone: “Los Bienes embargados preventivamente se encuentran en buen estado y tienen un valor aproximado de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo)”. Es Todo. Acto seguido entre las partes deja los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia del Demandado Ciudadano Eduardo Antonio Rivas, ya identificado, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió los Bienes conformes. Acto seguido el Demandado Ciudadano: Eduardo Antonio Rivas, ya identificado, asistido por el Abogado Meyckerd José Abad, , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963; expone: “Convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes y solicito un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días continuos para la cancelación total de la Obligación”. Es Todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Acepto el Convenimiento realizado por el Demandado y acuerdo dar el plazo solicitado para la cancelación de la deuda”. Es Todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 1:00 p.m., El Tribunal deja constancia que la enmendadura vale líneas 50 y 51 “Meyckerd José Abad y 93.963”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza El Notificado

El Ejecutante Comisión Policial

La Secretaria Perito Avaluador

Otro Si: “Acto seguido el notificado expone: “Me comprometo en cancelar la Cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) como parte del pago de la deuda principal el día 05 de Abril de 2013”. Es Todo”.
La Jueza El Notificado

El Ejecutante Comisión Policial

La Secretaria Perito Avaluador


Comisión N° 5880-13