En el día de hoy, Cuatro (04) de Marzo del año dos mil Trece (2013), siendo las 11:30 a.m., hora y día fijada para el traslado de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de las Abogadas EDDA MAÍZ CASTRO Y BELKYS PARRA LONGART titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.791.816 y 15.116.726, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.335 y 106.740; en la sede de la Empresa PDVSA SERVICIOS, S.A., ubicada en la Avenida Raúl Leoni, Edificio BERMADA, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio presente una persona quien dijo ser y llamarse JOVITO VILLALBA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.381.511, a quien se le notifica de la misión del Tribunal en su condición de GERENTE DE CONSULTORÍA de dicha Empresa. Acto seguido la parte Actora, expone: “Señalo para ser Embargados Ejecutivamente, todos los créditos y/o acreencias, que tenga la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., a favor de la Asociación Cooperativa LA MATANCERA 990, R.L. R.I.F. N° J-31164504-7, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 335.503,87) que comprende la suma liquida y costas procesales, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, cantidad ésta que ya fue Embargada Preventivamente 14/11/2011, y procesado por ustedes tal y como consta en comunicación Nº CJDFUR-2011-765 de fecha 30/11/2011; reservándome a todo evento el derecho de seguir señalando bines propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la totalidad de la suma adeudada”. El Tribunal visto lo anterior declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, todos los créditos y/o acreencias que tenga la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., a favor de la Asociación Cooperativa LA MATANCERA 990, R.L. R.I.F. N° J-31164504-7 hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 335.503,87) que comprende la suma liquida y costas procesales, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, e insta al ciudadano notificado a informar a este Tribunal en un lapso de dos días todo lo relacionado con los créditos y/o acreencias aquí EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en caso de existir acreencias o créditos a favor de la empresa demandada; emitir a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cheque de gerencia por la cantidad antes indicada. En este Estado, presente el ciudadano Notificado, expone: “A reservas de verificar la existencia de créditos o acreencias que pudiera tener la Asociación Cooperativa LA MATANCERA 990, R.L., en el presente caso, y dejando a salvo expresamente los derechos, deducciones y garantías que correspondan o puedan corresponder a PDVSA, S.A., y dejando a salvo igualmente los derechos de tercero que pudieran presentar privilegios por la Ley, especialmente los derivados de contrataciones colectivas, me doy por notificado de la presente medida ejecutada en este acto. Igualmente informo al Tribunal que la misma está condicionada a la certeza, exigibilidad y liquidez de los créditos y/o acreencias aquí embargados”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 12:00 m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular, El Notificado,
El Ejecutante,
La Secretaria,
Comisión N° 5885-13