REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Miércoles Trece de Marzo del Dos Mil Trece (13-03-2013),siendo las nueve y treinta de la mañana (09.30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida de Embargo Preventivo, tal como consta en el auto que antecede, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Sede en Punta de Mata, en compañía de los apoderados actores Rosario De Lourdes Rivero Ruiz y luís Alfredo García Gordones, titulares de las cedulas de identidad números 9.283 y 9.896.921, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 133.911 y 53.499; a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo librado con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por la Sociedad Mercantil Granja Alconca, C.A., contra la Sociedad Mercantil Distribuidora e Inversiones Orpica,C.A.,igualmente nos acompaño los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado con desempeño en esta localidad de Punta de Mata, oficiales Ignacio Mierez, titular de la cedula de identidad Nº 15.323.995, credencial Nº 65141, y Xavier Sifontes, titular de la cedula de identidad Nº 18.927.840, credencial Nº 3551 y siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.) nos constituimos en la calle Principal, Sector La Majagua, de la localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Una vez constituidos procede el tribunal a realizar los toques de ley, en un local comercial que tiene identificado en la parte del frente con el nombre de la compañía Distribuidora e Inversiones Orpica, C.A., distinguido con el Nº 10.245, RIF J-31265072-9, dando contestación a los toques de los mismo el ciudadano Franklin José Camejo Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 8.467.001, quien dijo ser el Presidente de la Sociedad Mercantil demandada. Siendo las diez y quince de la mañana (10.15 a.m.), se hizo presente el abogado en ejercicio Jesús Enrique Delgado Flores, titular de la cedula de identidad Nº 9.893.464, inscrito en el Inpsa Nº 64.154, con domicilio en esta localidad, a fin de asistir a la parte demandada Sociedad Mercantil Distribuidora e Inversiones Orpica,C.A.,, igualmente nos hicimos acompañar del representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A., ciudadano Rober Villarroel, titular de la cedula de identidad Nº 8.636.873, y del ciudadano Ezequiel Calzadilla, titular de la cedula de identidad Nº 2.334.942,, quienes podía ser designado como Perito Avaluador. En este estado interviene el Apoderado Actor de la parte demandante, abogado luís Alfredo García Gordones y expone: “solicito al tribunal se sirva practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente, sobre el bien inmueble el cual esta constituido el tribunal y objeto de la presente medida. El tribunal procede a solicitar al demandado la documentación del correspondiente local. En este estado el tribunal procede a designar y juramentar a la Depositaria Judicial Monagas, C,.A, en la persona de Rober Villarroel y como Perito Avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, ya identificados con anterioridad, quienes estando presente juraron aceptar y cumplir fielmente los cargos para los cuales fueron designados. El Tribunal insta al Perito Avaluador previamente designado y juramentado a realizar el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. El tribunal declara la medida de Embargo Preventivo sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido, según documento registrado ante el Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inscrito bajo el Nº 2010-1901, asiento Registral 2 del inmueble, matriculado con el Nº 390.14.5.1.774 y correspondiente al libro Real del año 2010, a los 15 días del mes de Diciembre del año 2010, le pertenece a la empresa Distribuidora e Inversiones Orpica,C.A., dicha documentación se presenta en original y se anexa en copia simple como folio útil a la presente acta. El Perito Avaluador consigna los bienes muebles previamente evaluados al igual que el inmueble objeto de la presente medida. 1.-) cinco (5) escritorios de color marrón y beige de dos gavetas cada uno. 2.-) cinco (5) sillas giratorias de color negro en regular estado, 3.-) tres (3) archivos de formica de cuatro gavetas cada uno, en regular estado, 4.-) dos (2) aires acondicionados marca Ahwa, sin serial visible tipo consola, en regular estado, 5.-) un (1) equipo de computación compuesto por un (1) monitor marca Noc, un (1) teclado marca Compaq, serial 62864883, un (12) cpu, marca Ait, sin serial visible, todo en regular estado. 6.-) una (1) impresora marca Hp, serial cn1363131ts, en regular estado. 7.-) un (1) fax marca Copien, serial cn7bd625kkq8090a, en regular estado. 8.-) un mueble (1) modular en mal estado de una puerta de formica. 9.-) un (1) mueble de formica para la papelera de dos (2)entrepaños, 10.-) un (1) armario de metal de entrepaños en regular estado, 11.-) un(1) peso tipo romana de color negro en mal estado, se desconoce su funcionamiento, todos estos bienes muebles están valorados en ciento cuarenta y cuatro mil Bolívares (Bs.144.000,00) y 12.-)un (1) galpón de techo de zinc, vigas de hierro, paredes de bloques frisadas, piso de cemento, portón de hierro y puertas del mismo metal valorado en mil quinientos Bolívares ( 1500 Bs.) lo que hace un total de mil seiscientos cuarenta y cuatro Bolívares (Bs.1644,00). en este estado interviene la parte demandada debidamente asistida por el abogado Jesús Delgado, antes identificado y expone:” Propongo colocar el bien objeto de embargo (inmueble) en venta a los fines de garantizar la cancelación del total de la deuda a la parte demandante, previa liberación de hipoteca que recae sobe el inmueble a favor del Banco de Venezuela, dicho lapso será en un termino de noventa (90) días, igualmente solicito al tribunal quedar en posesión y resguardo del bien inmueble embargado preventivamente y de todos los bienes muebles descritos y justipreciados por el Perito Avaluador. En este estado interviene el apoderado actor de la demandante y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el demandado y solicito al tribunal inste al demandado a consignar un juego de llaves del local objeto del embargo. El tribunal visto el acuerdo entre las partes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley acepta las propuestas hechas por las partes, referente al juego de llaves solicitado por la parte demandante queda como depositario necesario y especial de los bienes muebles e inmueble objeto de la presente medida y tiene la obligación de cumplir con lo establecido en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil y dicho deposito necesario se hace por acuerdo de las partes aunque en dicha medida se encontraba el representante de la Depositaria Judicial Monagas,C.A.,. El tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, el Juez le participa de oficio al Registrador del Municipio Ezequiel Zamora, indicando sus linderos y demás circunstancias sobre la medida que recae sobe el mismo. Es todo.- En este estado interviene el ciudadano Franklin Camejo, como Presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora e Inversiones Orpica, C.A, y acepta cumplir fielmente el cargo para el cual ha sido nombrado como Depositario Necesario, por acuerdo entre las partes, es todo. El tribunal deja constancia que el traslado y constitución no general arancel judicial alguno, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendiente por practicar el tribunal acuerda el regreso a su sede original siendo las doce del mediodía (12.00 m) y acuerda enviar sus resultas al comitente. Termino, se leyó y conformes firman
El juez provisorio
El apoderado actor-demandante
El notificado y representante de la Sociedad Mercantil demandada
El Abogado Asistente de la parte demandada
El Perito Avaluador
El Representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria