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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACION DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 Maturín, once   (11)  de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000049
 PARTE ACTORA: MAIROBYS CAROLINA DIAZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.422.056.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLIVIA GUILLEN,  Inpreabogado N° 127.058.
 PARTE DEMANDADA: ARABIA MODA FASHION, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   No compareció.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 
 SINTESIS
 
 El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera la ciudadana MAIROBYS CAROLINA DIAZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.422.056, y de este domicilio, por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales,  contra la entidad de Trabajo ARABIA MODA FASHION, C.A, la cual fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha catorce (14) de enero de  2012,  fue  admitida y  se libraron los respectivos carteles de notificación de la demanda en  la dirección señalada, la  cual  se materializó el día 07 de febrero de 2013, fecha en la cual    se  certificó por secretaria, por lo que  se inicio el lapso para la   audiencia preliminar. Llegada  como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiséis (26)  de febrero de 2013,  se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ARABIA MODA FASHION, C.A, ni por  si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada OLIVIA GUILLEN en su carácter de apoderada de la accionante, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de  cinco (05) días  de despacho  dentro de los cuales  se publicaría  la  sentencia y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
 
 Alega la  demandante que comenzó  a prestar servicios para la demandada en fecha 08 de noviembre de 2010, ocupando el cargo de  vendedora,  devengando un salario  50 Bolívares diarios, para un  salario semanal de Bs. 350,00  y prestó servicios hasta el 15 de noviembre de 2010 fecha en la fue despedida injustificadamente, por lo que su antigüedad en la  empresa  fue de    un año y siete  días y  que con ocasión de la relación de trabajo con la empresa  se causaron  los  conceptos   y por las cantidades  señaladas en el libelo de la demanda, las  cuales demanda por la cantidad de VEINTIÚN MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS  (Bs. 21.044,50)  siendo esta la cuantía  de la demanda.
 Ahora   bien   con   motivo  de   la   aplicación    de    la    consecuencia    jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada ARABIA MODA FASHION, C.A, admite los  hechos alegados por  la ciudadana  MAIROBYS CAROLINA DIAZ se tendrá  como admitidos los siguientes  hechos:
 1.-  Que ingresó en fecha 08 de noviembre de  2010,
 2.- Que  prestó servicios  como vendedora
 3.-  que   devengaba un  salario diario  de cincuenta Bolívares  (Bs. 50.00)
 4.- Que   fue despedido  injustificadamente  el 15 de noviembre de de 2011
 5.- Y por último  que la empresa le adeuda las prestaciones sociales,  causadas    durante la relación de trabajo.
 Ahora   bien   con   motivo  de   la   aplicación    de    la    consecuencia  jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se presume que  la  demandada ARABIA MODA FASHION, C.A, admite los hechos alegados por la demandante.
 No obstante lo anterior,  este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y  por cuanto  el demandante  tiene  un derecho adquirido de percibir prestaciones sociales, después de  haber sostenido  una relación de trabajo,  es por lo que este Juzgado pasará   de seguidas a  realizar el cálculo de las prestaciones sociales que puedan corresponderle de conformidad con la Ley Orgánica  del Trabajo, que estuvo vigente  hasta el 06 de mayo de 2012;  previa determinación del salario integral.
 Fecha  de ingreso 08 de noviembre de  2010
 Fecha de egreso: 15 de noviembre  de 2011
 Antigüedad:  01 año y  7 días
 Salario  Básico: Bs. 50,00
 Incidencia del Bono Vacacional: 7 días  por  Bs.  50,00 = Bs. 350,00 entre 360 días = 0,98 Bolívares.
 Incidencia de  Utilidades: 15 días  por 50,00= Bs. 750,00  entre 360 días =2,09 Bs.
 Salario  integral es igual  Bs.50,00 + 0,98 +2,09 = Bs.53,07
 Ahora  bien determinado como ha  sido el  salario  integral  este  Tribunal   considera  que   la ciudadana MAIROBYS CAROLINA DIAZ,  durante el tiempo que prestó servicios  a la entidad de trabajo ARABIA MODA FASHION, C.A,, le corresponden las prestaciones sociales, que a continuación se señala:
 1.-   INDEMNIZACIÓN  POR PREAVISO:   45 días por 53,07 =  Bs. 2.888,15
 INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD: 30 X 53,07 =  Bs.1.59210
 2.-   ANTIGÜEDAD LEGAL: 45  por Bs. 53,07 = Bs.2.833,15
 3.- UTILIDADES: 15 X 50,00 = 750,00 Bs.
 4.- VACACIONES : 15 X 50,00 = 750,00 Bs.
 5 .- BONO VACACIONAL FRACCIONADO:  7 días por 50,00 = 350,00
 6.- CESTA RICKET: 308  días por Bs. 26,75 = Bs. 8.239,00, para un total por concepto de prestaciones sociales  y otros  conceptos causados  durante la relación de trabajo,   por la cantidad   de DIECISEIS MIL CUATROCIENTROS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES  CON CUARENTA CENTIMOS  (Bs.16.454,40) siendo éste el monto condenado a pagar.
 
 En relación con el  concepto demandado por  preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se  acuerda por no corresponder, ya que  se acordó la indemnización sustitutiva  de preaviso  prevista  en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y no es aplicable el mismo concepto  de forma duplicada.  Y así se decide.
 
 DECISIÓN
 
 Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones  sociales  causadas  durante la  relación de trabajo,   el salario  señalado  por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial  del  Estado Monagas,  en nombre  de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA  PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana  MAIROBYS CAROLINA DIAZ  condenándose a la entidad de trabajo  ARABIA MODA FASHION, C.A a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTROS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES  CON CUARENTA CENTIMOS  (Bs.16.454,40)
 No se  condena   en   costas a  la parte  demandada  por  no haber  sido totalmente vencida en el presente proceso.
 Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del  fallo, aplicando para ello  la Sentencia de la Sala  de Casación Social,  de fecha 11  de noviembre de 2008,  aplicando la  indexación a la   antigüedad desde la fecha 15 de noviembre de  2011, es decir a partir de la fecha  de la terminación de la  relación de  trabajo.
 Se acuerda   el pago  de los  intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales  deberán  comenzar a   computarse    partir de día  15 de noviembre de  2011, es decir a partir de la fecha  de la terminación de la  relación de  trabajo.
 Se acuerda igualmente la  indexación  sobre el resto de los conceptos condenados a pagar,  el cual se aplicará  a partir de la fecha  de notificación de la demandada es decir a partir del día 07 de febrero de 2013
 Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de marzo  de 2013 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 
 LA JUEZA
 
 
 ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 En la misma fecha se publicó la  anterior sentencia.
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
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