REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000861
PARTE ACTORA: YIMMIS ANGEL SANCHEZ y LUIS ANGEL CEDEÑO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.496.844 y 9.899.856 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO APARICIO, RONALD SALAZAR, JOSE GREGORIO FUENTES PADRON Y GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.938, 101.332, 154.835 Y 169.610, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LINDSAY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELYS PARAGUAN GUAIMARE abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.563
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes diecinueve (19) de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS, en su carácter de apoderado de los Ciudadanos YIMMIS ANGEL SANCHEZ y LUIS ANGEL CEDEÑO FIGUEROA, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora encontrándose presente el primero de ellos, compareció igualmente la abogada MARIELYS PARAGUAN GUAIMARE, en su carácter de apoderada de la empresa demandada LINDSAY, C.A, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), para cada uno de los demandantes como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes ciudadanos YIMMIS ANGEL SANCHEZ y LUIS ANGEL CEDEÑO FIGUEROA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 15 de agosto de 2011, hasta el día 13 de mayo de 2012, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia emitidos por el Banco Venezolano, de Crédito, identificados con los números 00032592 y 00032596 respectivamente,, quienes manifiestan el primero de ellos de manera expresa, ya que se encuentra en la audiencia, y el segundo a través de su apoderado GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la empresa LINDSAY, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, adicional y contractual, vacaciones anuales, ayuda para vacaciones, examen pre-retiro, utilidades anuales vencidas, preaviso, indemnización por despido, salarios dejados de percibir, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 45/ 100, quienes manifiestan que no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), para cada demandantes con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejándose constancia expresa que el ciudadano YIMMIS SANCHEZ, recibe en este acto el cheque en referencia, y el cheque del ciudadano LUIS ANGEL CEDEÑO, se consigna por ante la Oficina de Control de Consignaciones hasta que sea retirado por el prenombrado ciudadano.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos YIMMIS ANGEL SANCHEZ y LUIS ANGEL CEDEÑO FIGUEROA ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA