REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)

202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000065
PARTE ACTORA: CRISTOBAL MONRROY, LUIS FIGUERA, HECTOR PARRA y JOEL MOLINA, todos venezolanos a excepción del último, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.928.649, 9.863.028, 6.611.232 y 81.795.094 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, MARI ISABEL REINA ACCENT, JUAN CARLOS ORENCE, NILSA VICTORIA SANCHEZ, YESID RUIZ, ARGENIS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.216.819, 14.507.786, 16.516.903, 13.936.541 y 8.479.295 respectivamente abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 146.892, 115.031, 154.510, 114.481 y 49.376 en el mismo orden mencionado.
PARTE DEMANDADA: MEINCA, C.A. y PETROLERA SINOVENSA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ASISTIÓ.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.


l presente procedimiento se inicia en fecha 20 de enero de 2012, mediante demanda por indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, intentada por los ciudadanos CRISTOBAL MONRROY, LUIS FIGUERA, HECTOR PARRA y JOEL MOLINA, venezolanos los tres primeros y el último de ellos extranjero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.928.649, 9.863.028, 6.611.232 y 81.795.094 respectivamente, contra las entidades de Trabajo MEINCA C.A y PETROLERA SINOVENSA, S.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los correspondientes carteles de notificación, realizándose la última de ellas en fecha 27 de noviembre de 2012, fecha en la que se certificó por secretaría el recibo del exhorto, librado por este Juzgado a los Juzgados del estado Zulia con sede en Maracaibo, comenzando a computarse primero el término de la distancia otorgado a las demandadas, posteriormente el lapso de suspensión del proceso, por cuanto la cuantía de la demanda es superior a Un mil Unidades Tributarias y luego el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 22 de marzo de 2012, a las 10:45 de la mañana, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos CRISTOBAL MONRROY, LUIS FIGUERA, HECTOR PARRA y JOEL MOLINA, ni por si ni por medio de sus apoderados abogados MARI ISABEL REINA ACCENT, JUAN CARLOS ORENCE, NILSA VICTORIA SANCHEZ, YESID RUIZ, ARGENIS OSORIO, identificados plenamente en los autos; dejándose constancia igualmente de la comparecencia de las entidades de trabajo MEINCA, C.A Y PETROLERA SINOVENSA, S.A.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, intentada por los ciudadanos CRISTOBAL MONRROY, LUIS FIGUERA, HECTOR PARRA y JOEL MOLINA las entidades de trabajo MEINCA, C.A Y PETROLERA SINOVENSA, S.A., y como consecuencia de ello declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


LA SECRETARIA

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




LA SECRETARIA