REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202º y 154º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001266
PARTE ACTORA: DEYDALINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 5.546.888.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO Y KELY VEGAS; abogadas en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.851 y 184.752 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROTECNICA AGUILERA, C.A.- y PDVSA PETROLEOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO GOMEZ Y MARIBENY ROJAS, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los números 36863 y 58.274 respectivamente.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy martes veintiséis (26) de marzo de dos mil trece, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana DEYDALINA ROJAS, identificada al inicio de la presente acta, quien actúan como parte actora debidamente asistida por la abogada KELY VEGAS, comparecieron igualmente los abogados JOVITO GÓMEZ y NELLY PRADA en su carácter de apoderados de las demandadas AGROTECNICA AGUILERA, C.A y PDVSA PETROLEOS, S.A respectivamente, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo, en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana DEYDALINA ROJAS, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 06 de julio de 2009 hasta el día 16 de agosto de 2012, dicha cantidad será pagada el día treinta (30) de abril de 2013, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, a nombre de la demandante antes identificada, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa AGROTECNICA AGUILERA, C.A, por los conceptos de diferencia de antigüedad legal, vacaciones, disfrute, utilidades, bono vacacional fraccionado, dotación y bono de asistencia causadas durante el último periodo de prestación de servicios, el cual se rigió por la Convención Colectiva de la Construcción, las cuales fueron demandadas por la cantidad de ciento once mil ciento cuarenta y tres Bolívares con veintitrés céntimos (Bs.111.143,23), de la cual se deduce el monto que ya le fue pagado como anticipo de Prestaciones sociales, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 69 CENTIMOS, (BS. 52.711,69) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana DEYDALINA ROJAS, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)