REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202º y 154º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001586
PARTE ACTORA: DOUGLAS RODRÍGUEZ AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.012.826
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSÉ APARICIO ROLLINS, APARICIO ROLLINS GIOVANNI HUMBERTO
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN O. BITTAR SARRAF inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 106.764.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Siendo el día de hoy, lunes cuatro (04) de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció el abogado HUMBERTO APARICIO ROLLINS, en su carácter de apoderado del ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ AMUNDARAY, igualmente identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado ADNEN O. BITTAR SARRAF, en su carácter de apoderado de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ AMUNDARAY, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 18 de septiembre de 2006, hasta el día 15 de junio de 2012, dicha cantidad será pagada en dos partes de la siguiente forma: La primera parte será pagada el día 04 de abril de 2013, mediante la entrega de cheque por la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.23.334,00) y la segunda parte será pagada el día 18 de abril de 2013, por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES, (Bs. 11.666,00) quien a través de su apoderado HUMBERTO APARICIO, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la empresa DOUGLAS RODRÍGUEZ AMUNDARAY, por los conceptos de utilidades, bono vacacional y vacaciones pendientes e intereses de antigüedad, las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 34 CENTIMOS (Bs. 82.774,37) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ AMUNDARAY, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)