REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000289
PARTE ACTORA: FELIX LEON MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.081.733 y de este domicilio.
APODERADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYORIE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.303.853 Inpreabogado bajo el N° 70.224,
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C. A. (GRALACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.762.454 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.946.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy martes cinco (05) de marzo de 2013, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano FELIX LEON MENA, antes identificado, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, compareció igualmente la abogada BETTY ARTIGAS, en su carácter de apoderada de la demandada GRANJAS LA CARIDAD, C. A. (GRALACA), según consta de copia simple del poder que consigna a los fines de ser agregado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo peticionado por las partes y como consecuencia de ello le da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano FELIX LEON MENA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 06 de noviembre de 2007, hasta el día 0 22 de febrero de 2013, dicha cantidad se paga mediante la emisión de cheque identificado con el N° 16671438, girado contra la cuenta corriente N° 0191-0087-17-2187000021 del Banco Nacional de Crédito, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C. A. (GRALACA), por los conceptos de antigüedad ordinaria antigüedad adicional, vacaciones laboradas, utilidades pago de días de descanso laborados, pago de diferencia de hora adicional de descanso para reposo y comida, diferencia de transporte y tiempo de viaje, montos de las indemnizaciones solicitadas e intereses moratorios, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 48 CENTIMOS (Bs.192.207,48) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano FELIX LEON MENA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)