REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de marzo del dos mil trece (2 013)
202° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001488
DEMANDANTE: LUIS LOPEZ y JOEL ANDRES ALCALA C.I. N° 12.148.273 Y 19.415.167.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADA ANGELA SANCHEZ I.P.S.A. N° 170.877.

DEMANDADO: SERVICIOS DEL SUR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA DANIELA CAMEJO CAMPOS I.P.S.A. N° 98.619 C.I. N° 14.176.123 POR SERVICIOS DEL SUR, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOEL ANDRES ALCALA y su abogada apoderada ANGELA SANCHEZ quien a su vez representa al ciudadano LUIS LOPEZ y por la parte demandada la abogada apoderada DANIELA CAMEJO CAMPO de la empresa SERVICIOS DEL SUR, C.A. según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 119.142,00)así: LUIS LOPEZ ( Bs. 104.819,06 )y JOEL ANDRES ALCALA (Bs. 14.321,05) Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CATORCE MIL CON 00 /100 BOLIVARES (Bs.F. 14.000,00), ASI: LUIS LOPEZ ( Bs. 10.000,00 )y JOEL ANDRES ALCALA (Bs. 4.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió . Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto cheque N° 11408503 del Banco BANESCO de la Cta Cte a nombre de CAMEJO CAMPOS DANIELA N° 0134-0820-33-8203020899 por la cantidad acordada. Y consigna cheque N° 20408502 DE LA MISMA CUENTA POR LA CANTIDAD ACORDADA el cual quedará en custodia de e la O.C.C. de esta Coordinación Laboral hasta su retiro por el ciudadano LUIS LOPEZ. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano JOEL ALCALA quien acepta el acuerdo y forma de pago y la abogada ANGELA SANCHEZ quien acepta el pago para su representado no presente en este acto y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,

ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)