REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de marzo del dos mil trece (2 013)
202° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001085
DEMANDANTE: FREDDYS JOSÉ RICARDES RODRIGUEZ C.I. N° 19.602.765

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL EDUARDO MARTINEZ I.P.S.A. N° 155.517.
DEMANDADO: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA BETTY ARTIGAS I.P.S.A. N° 61.946 GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .

En el día de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora ABOGADO MIGUEL EDUARDO MARTINEZ en su carácter de apoderado del actor FREDDYS JOSÉ RICARDES RODRIGUEZ según poder que consta en autos; y por la parte demandada: GRANJAS LA CARIDAD, C.A. ABOGADA BETTY ARTIGAS según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 108.683,13). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de OCHENTA MIL CON 00 /100 BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , incluyendo cualquier indemnización por enfermedad, asunto cuya reclamación exista deberá desistir por cuanto se encuentra incluido en el monto ofrecido. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, cheque a nombre del extrabajador por la cantidad acordada para el día 03 de abril de 2013 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado representante del actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)